COUTO MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble matrícula 15.865/3 del partido de San Fernando. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos, dispuso la confección de piezas para el Registro, reguló honorarios en 85 JUS y requirió constancias del impuesto a la transmisión gratuita.
¿Quién es el actor?
Sucesión ab-intestato de Couto Manuel (expte. SI-5510-2025).
¿A quién se demanda?
No surge otro demandado específico en el proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble (matrícula 15.865/3, Polígono 00-03 01-03, C. 3 S.A M.21 P.6c Sub.3, partido de San Fernando).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y la confección de las piezas para el Registro de la Propiedad Inmueble conforme modelos protocolizados; se reguló honorarios y se solicitó presentación de constancias del impuesto a la transmisión gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación al bien inmueble ( matricula 15.865/3 Poligono 00-03 01-03, C. 3 S.A M.21 P.6c Sub.3 del partido de San Fernando ), cuyo informe de dominio se encuentra agregado electrónicamente con fecha 25/09/26, y con el título acompañado con fecha 02/10/26."
"A los fines de la confección de las piezas para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, los profesionales deberán valerse de los modelos establecidos en el Protocolo para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos previstos por la Resolución 2809/19 de la Suprema Corte de Justicia: ANEXO II-3 Modelo Inscripción D.H. ... ANEXO III-2 Testimonio DH ..."
"A los fines regulatorios, póngase de resalto que el causante transmite un 50 por ciento del bien cuya inscripción se ordena. Previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 se librarán las piezas de estilo."
"Atento el porcentaje transmitido y la valuación conforme impuesto al acto adjuntada ( $ 64.968.018 ), merituando la complejidad y las tareas desarrolladas por el Dr Ricardo Norberto Garro, abogado inscripto al Tomo XXV Folio 250 C.A.S.I, regúlanse sus honorarios en la suma de 85 JUS, con mas los aportes de ley (arts. 1,15,16,24,27,28 inc c, 35 y 54 de la ley 14.967). Notifiquese personalmente o por cédula al beneficiario de la regulación y a los obligados al pago."
"Hágase saber que deberá acompañar las constancias del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Tiénese por abonada la correspondiente tasa de Justicia y su aporte respectivo (art. 341 de la ley 10397). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 135 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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