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Cámara de Apelaciones

SPECIALI, JUAN PABLO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la condena a Swiss Medical ART S.A. y la repotenciación del capital por índice RIPTE, pero modificó la sentencia dejando sin efecto la capitalización semestral de intereses y disponiendo que sólo en caso de incumplimiento a la intimación se apliquen los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054099/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Actualizacion Capitalizacion de intereses Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Speciali, Juan Pablo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por reconocimiento de incapacidad y condena al pago de prestaciones dinerarias (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557), repotenciación del capital mediante índice RIPTE, y aplicación de intereses por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado (reconocimiento de incapacidad física y psíquica y repotenciación del capital por RIPTE desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago), pero modificó la parte dispositiva relativa a la capitalización de intereses, dejando sin efecto la capitalización semestral prevista para el supuesto de incumplimiento y disponiendo que, solo en caso de incumplimiento a la intimación de pago, se apliquen sobre el capital así actualizado los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que correspondan por su labor en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, propicio confirmar la repotenciación del capital de condena mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago dispuesta en grado, y modificar lo resuelto en cuanto a la capitalización semestral de intereses, la que se deja sin efecto conforme lo expuesto, disponiéndose que, sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago, se apliquen sobre el capital así actualizado los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19)."

2) "La aplicación del RIPTE sobre los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante para la determinación del ingreso base –art. 12 inc. 1°– persigue establecer el valor real de la base de cálculo al momento del siniestro, mientras que la repotenciación del capital de condena por igual índice –art. 12 inc. 2°– tiende a preservar el valor de la acreencia frente al tiempo insumido por el proceso, de modo que se trata de institutos diferenciados, con finalidades autónomas, sin que su concurrencia configure superposición alguna."

3) "No encuentra favorable acogida la pretensión de la aseguradora de sustituir el índice RIPTE por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, pues la pauta del inc. 2° del art. 12 constituye el mecanismo ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, en tanto que la tasa activa del inc. 3° opera únicamente como sanción ante el incumplimiento de la intimación de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo mayoría contraria; el voto que abre la sentencia (Dra. García Vior) propuso la modificación respecto de la capitalización y fue acompañado por el Dr. Sudera, por lo que la parte dispositiva que modifica la capitalización integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68; arts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • L.O. (ley orgánica)art. 116; art.125
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Resolución 1039/19
  • Resolución 332/23

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