FERRO SOLEDAD C/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras caída en colectivo Línea 184 ocurrida el 6/11/2012. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Central de Vicente López S.A. al pago de $18.600.000 por daño físico, psicológico, moral y daño emergente, con costas y extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.
Quién demanda (Actor)
Soledad Ferro, con patrocinio del Dr. Mariano Hernando Victory, actora en autos.
A quién se demanda (Demandado)
La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial; se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la caída sufrida el 6/11/2012 cuando la actora descendía del colectivo Interno 20 de la Línea 184 —fractura de peroné, intervención quirúrgica, secuelas físicas y psíquicas—, más daño moral, daño emergente, pérdida de chance, lucro cesante y daño biológico.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Central de Vicente López S.A. a pagar a Soledad Ferro la suma total de $18.600.000, más intereses conforme lo considerado, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se hizo extensiva la condena a Protección Mutual en los términos del contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de la denuncia de un hecho acaecido en un transporte público de pasajeros corresponde la aplicación del art. 184 del Código de Comercio. Dispone la citada norma: 'En caso de muerte o lesión de un viajero acaecida durante el transporte..., a empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de la fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable'." (considerando sobre la responsabilidad)
"La prueba informativa producida con el Sistema Único de Boleto Electrónico SUBE de Nación Servicios S.A. informa que la tarjeta de la actora fue utilizada el 6.11.2012 a las 12.43 hs con el Interno 20 Línea 184 de la empresa La Central de Vicente López S.A. (fs. 344/345, art. 394 CPCC)." (prueba de vínculo contractual/contrato de transporte)
"En esta sede civil declaró la testigo Laura Mariana Massiimino, quien manifestó ser compañera de trabajo de la actora y encontrarse viajando también a bordo del colectivo 184 el día del hecho. Ratificó esencialmente lo denunciado por la actora en cuanto a las circunstancias de tiempo, personas y lugar (fs. 226, art. 456 CPCC)." (testimonios que acreditan el hecho)
"La perito médica... señaló que la actora presentaba limitación funcional del tobillo derecho y cicatrices quirúrgicas... representa en la actora una incapacidad parcial y permanente... que, por el método de capacidad restante alcanza el 12,44 % de la T.O. según Baremos de Altube -Rinaldi." (pericia médica cuantificadora de incapacidad)
"La accionante recibió indemnización de Berkley Internacional ART en Diciembre 2013... se le abonó el importe de $ 180.0000 en Mayo 2019..." y "La obligación de indemnizar... corresponde deducir de la indemnización que debe pagar el autor del hecho dañoso las sumas que la víctima ha percibido en virtud de leyes especiales..." (sobre la deducción de prestaciones de la ART y la regla de exclusión/compensación entre regímenes)
"A los fines cuantificatorios... habré de establecer el total de esta partida en la suma del capital $ 11.000.000 comprensiva del daño físico..." (cuantificación daño físico e incapacidad)
"En virtud de todo lo expuesto, atendiendo a la entidad del hecho, resulta adecuado asignar lo correspondiente para acceder a un tratamiento psicológico... estimo procedente la partida en la suma de $ 2.400.000" (daño psíquico)
"Estimando el padecimiento físico y espiritual... se concede la suma de $ 5.000.000 por el presente capítulo" (daño moral)
"Considerando lo expuesto, estimo procedente otorgar por este acápite la suma de estilo de $ 200.000" (daño emergente)
"La indemnización peticionada por estos conceptos no se encuentra debidamente probada... En virtud de todo ello, se desestiman los acápites de PÉRDIDA DE CHANCE, LUCRO CESANTE y DAÑO BIOLÓGICO." (rechazo de esos rubros por falta de prueba)
Bloque dispositvo final (FALLO):
"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por SOLEDAD FERRO en la suma total de $ 18.600.000 contra LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL... 2) Imponiendo las costas de la acción a la parte demandada... 3) Haciendo extensiva la condena... a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS..." (resolución final que manda la sentencia)
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