CRISTALDO, CRISTIAN FABIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por lesión tras caída desde un poste; pidió incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos sus términos: reconoció incapacidad física (4,48% T.O.), rechazó la incapacidad psicológica, confirmó intereses y actualización aplicados, y ordenó costas y regulación de honorarios tal como se fijó en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cristian Fabián Cristaldo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557 y ley 27.348) por lesiones sufridas el 13/11/2023 — lumbalgia, fractura de metatarsiano y secuelas de tobillo; se solicitó además incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fuera materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los apoderados por esta alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico legista designado de oficio examinó clínicamente al actor, evaluó la totalidad de los estudios complementarios incorporados a la causa y desarrolló en sus consideraciones medicolegales una fundada exposición de las alteraciones constatadas ... y respecto de las cuales estableció el nexo causal mediante la aplicación de los criterios etiológico, topográfico, cronológico y de continuidad sintomática." (voto Dra. García Vior, III)
"Frente a ello, las quejas de la aseguradora se circunscriben a reiterar las observaciones oportunamente contestadas y a contraponer al dictamen del experto designado de oficio el dictamen administrativo de la Comisión Médica, sin aportar elementos de rigor científico que permitan desvirtuar las conclusiones del informe ..." (III)
"En tales condiciones, propicio desestimar el agravio y confirmar la incapacidad física fijada en el 4,48% de la T.O." (III)
"Bajo tal prisma, una atenta lectura del dictamen revela que, aun cuando el experto llevó a cabo una exploración de la esfera psíquica, no estableció con rigor científico la correspondencia etiológica directa e inequívoca entre el siniestro y la entidad clínica que invoca." (IV)
"El baremo aprobado por el decreto 659/96 ... contempla la Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II en una franja que parte de un piso del 10% de la T.O., sin admitir valores intermedios por debajo de ese mínimo. De tal modo, la asignación de un 5% efectuada por el experto carece de correlato en la tabla legalmente aplicable..." (IV)
"La actualización del ingreso base mensual mediante la variación del índice RIPTE constituye una exigencia legal impuesta por el primer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... No se configura, pues, la doble actualización que la quejosa denuncia." (V)
"Toda vez que el emolumento fue establecido en un porcentaje sobre el monto de condena que aquí se confirma, y ponderadas la calidad y extensión de la labor cumplida ... el porcentaje fijado en grado luce adecuado (arg. arts. 16 y conc. de la ley 27.423), por lo que propicio desestimar el planteo y confirmar la regulación practicada." (VII)
Sobre costas: "El pronunciamiento de grado se ha ceñido a aplicar la regla básica derivada del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCCN), que ha recaído sobre la parte demandada ... La circunstancia de haberse desestimado el reclamo por la incapacidad psicológica no altera esa conclusión ..." (VI)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto de disidencia; ambos votos (Dra. García Vior y Dr. Sudera) adhieren y conforman la resolución expresada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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