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Cámara de Apelaciones

LEIVA, EMILIANO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por prestaciones derivadas de accidente laboral por lesión ocular y secuelas psíquicas; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $18.552.581,40 y dispuso la repotenciación por índice RIPTE con intereses según el considerando III, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y las fijó conforme al considerando IV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050742/2025/CA001
Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Incapacidad oftalmologica Dano psiquico Indice ripte Intereses Honorarios Ley 27.348 Decreto 659/96 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Emiliano David Leiva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ley 27.348 por prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 7/2/2025 (lesión ocular por partícula), con reclamo de indemnización por incapacidad física y psíquica, actualización y regimen de intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el capital de condena a $18.552.581,40 (que se repotenciará y devengará intereses conforme al considerando III), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y las fijó conforme al considerando IV, confirmó en lo demás la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente a la incapacidad de orden físico, cabe memorar que el dictamen pericial, examinado a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN), dio cuenta —sobre la base del examen del actor y de los estudios oftalmológicos agregados— de secuelas actuales en el ojo izquierdo compatibles con el mecanismo del siniestro, cuya eficacia probatoria no fue oportunamente controvertida en la instancia de grado... En tales condiciones, corresponde confirmar el reconocimiento de la incapacidad física determinada en el 10,80% de la total obrera."

"Distinta es la conclusión que cabe extraer respecto de la incapacidad de orden psíquico... el baremo legalmente aplicable —decreto 659/96, vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante— no asigna porcentaje de incapacidad a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I... Por las razones expuestas, no se halla acreditada en la especie una incapacidad psicológica resarcible derivada del siniestro, por lo que corresponde detraer el 5% reconocido en tal concepto y establecer la incapacidad definitiva en el 10,80% de la total obrera."

"La aplicación de la fórmula tarifaria arroja: (65/36) × 53 × $1.495.934,64 × 10,80% = $15.460.484,50... a la que corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773... lo que arroja un capital de condena de $18.552.581,40."

"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante –7 de febrero de 2025– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Sudera adhiere al de la Dra. García Vior y el acuerdo plasmó la resolución transcripta.

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