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Cámara de Apelaciones

TORRILLA, FEDERICO OSCAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó el reconocimiento de incapacidad y el pago de prestaciones de ART por accidente laboral del 10/01/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, mantuvo el reconocimiento del 16,68% de la T.O. y la fecha de inicio del cómputo de intereses, y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040680/2025/CA001
Tort laboral Incapacidad Reaccion vivencial anormal neurotica Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Costas de alzada Honorarios Pericia medica Sala ii ? camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Federico Oscar Torrilla.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) que reconoció una incapacidad; se reclama la declaración judicial de incapacidad derivada del accidente de trabajo del 10/01/2025 y el pago de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (con incremento del art. 3 de la ley 26.773), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fuera materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios por las actuaciones de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perito médica designada de oficio, tras examinar al actor y administrar la batería psicodiagnóstica, concluyó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en nexo causal con el accidente y sus secuelas, de carácter permanente, que cuantificó en el 10% de la T.O. Tales conclusiones se exhiben fundadas en bases técnicas y científicas y no fueron desvirtuadas por la demandada, que se circunscribió a oponer una discrepancia subjetiva desprovista de sustento, sin acompañar estudios ni antecedentes que contradijeran la etiología y entidad de la dolencia constatada (arts. 386 y 477 CPCCN)."

"No obsta a ello el argumento fundado en que el porcentaje de incapacidad psíquica supere al físico, en tanto el daño psíquico reviste autonomía resarcitoria y su reconocimiento no se halla supeditado a una relación de proporcionalidad matemática con la minusvalía orgánica, sino a la verificación de su existencia y de su vínculo causal con el siniestro, extremos aquí acreditados."

"Considerar una fecha posterior a la de la primera manifestación invalidante ... importaría afectar la integralidad del resarcimiento que el derecho procura tutelar (conf. arg. art. 2 de la ley 26.773), en tanto la pretensión indemnizatoria alcanza a la fecha del evento dañoso y no en una posterior. Por ello, corresponde desestimar el agravio y confirmar la fecha de inicio del cómputo de los intereses fijada en grado."

Sobre honorarios: "Ponderadas la naturaleza y entidad de la cuestión debatida, la calidad y extensión de las labores cumplidas ... los emolumentos regulados a las representaciones letradas no se exhiben excesivos ni desproporcionados ... Igual temperamento cabe adoptar respecto de la retribución de la perito médica ... resulta ajustada a la labor cumplida y no inferior al mínimo arancelario aplicable, por lo que corresponde confirmarla (arts. 16, 21, 61 y cctes. de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos integrantes adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia.

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