CANSINO JORGE LUIS C/ TRANSWILK S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por colisión trasera ocurrida el 05/10/2021 contra el camión dominio HKF-364. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a TRANSWILK S.R.L. (haciendo extensiva la condena a la aseguradora) a pagar $10.730.381,27 más intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Cansino, con patrocinio del Dr. Francisco Sebastián Zambrana.
¿A quién se demanda?
Transwilk S.R.L., en su carácter de titular registral y titular de la póliza del camión Mercedes Benz dominio HKF-364; se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 05/10/2021, colisión por alcance. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, lucro cesante, daños materiales, privación de uso, disminución del valor venal, daño emergente (gastos médicos y traslados) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a TRANSWILK S.R.L. a abonar a Jorge Luis Cansino la suma de $10.730.381,27, más intereses según lo fijado en el considerando, dentro de los diez días de quedar firme la resolución; se impusieron las costas a la demandada y se extendió la condena a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en los términos del contrato. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presunción de responsabilidad de quien embiste la parte trasera de un vehículo con la delantera de su rodado, tiene como fundamento el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio del vehículo y estando atento a las contingencias del tránsito y riesgos propios de la circulación" (CC0100 SN 11714 S 19/05/2015 Carátula: Velozo, Héctor Adrián c/ Escobar, Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios).
"En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la responsabilidad civil de la demandada por el evento que motivara estas actuaciones (arts. 1722, 1757 y 1769 CCyC)."
"En consecuencia, la cuantía por reparaciones materiales del vehículo ascienda a la suma de $ 5.230.381,27."
"Estimando el padecimiento espiritual que para el actor Jorge Luis Cansino pudo haber derivado del hecho, con ponderación de las condiciones personales en la medida en que surgen del expediente, se concede la suma de $ 1.500.000 por el presente capítulo (art. 1741 CCyC)."
"Prospera entonces la demanda promovida en la suma de $ 10.730.381,27 en favor de Jorge Luis Cansino."
Párrafos relevantes (seleccionados tal como figura en el decisorio):
"El Código Civil y Comercial de la Nación, establece el deber de reparar el daño causado por la violación del deber genérico de no dañar a otro (art. 1716 CCyC)."
"Cuando se trata de la colisión de dos automotores que se trasladan en el mismo sentido, la circunstancia de embestir el rodado de atrás la parte trasera del vehículo que lo precede hace presumir la distracción del conductor embistente o su ausencia de distancia reglamentaria con quien circulaba delante de él. La detención de un automotor que antecede en la marcha es una contingencia del tránsito previsible."
"La perito médico designada en autos Dra. Vilma María Nasiff ... Concluyó que ello la cervicobraquialgia postraumática representaba un 10% de incapacidad de la T.O. según baremos de Altube Rinaldi. Sugirió al menos 20 sesiones de FKT (art. 474 CPCC)."
"En consecuencia, teniendo en cuenta los datos precedentes relativos a la edad, el porcentual de incapacidad para utilizar la fórmula ya explicitada y las sesiones de FKT aconsejadas a valores actuales, se establece el total de esta partida en la suma del capital $ 3.100.000 (arts. 165, 375, 384, 394 y ccdts. CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo juez; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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