LOPEZ RUBEN RICARDO C/ GODOY CAROLINA GISELLE Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes del inmueble sito en El Parque 9.980, Pablo Podestá/11 de Septiembre. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la rebeldía de los codemandados, ordenó el desalojo en diez días y condenó en costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Don Rubén Ricardo López.
¿A quién se demanda?
Doña Carolina Gisele Godoy; Doña Mónica Beatriz Rius; Don Raúl Mariano Godoy; Doña Jesica Pamela Godoy; y Ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble con frente a la calle El Parque N°9.980, Localidad de 11 de Septiembre/Pablo Podestá, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez (10) días de consentida la resolución bajo apercibimiento de lanzamiento y se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Así las cosas y en atención al silencio guardado por los codemandados 'Carolina Gisele Godoy, Mónica Beatriz Rius, Raúl Mariano Godoy y Jesica Pamela Godoy y Ocupantes' frente al traslado de la presente acción que se les corriera, y la consecuente rebeldía declarada firme de los mismos, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación acompañada al mismo. (arts 60, 330 inc 4º, 354 inc 1º, 357, 358 y ccdtes del C.P.C.C y art 919 del Código Civil)."
"VI.- En consecuencia, de las circunstancias apuntadas hasta el presente y las constancias documentales obrantes en autos, las que en su conjunto son analizados por este Juzgador conforme las reglas de la Sana Crítica (art. 384 del CPCC), puede inferirse que las circunstancias fácticas expuestas en el escrito de inicio, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos, motivo por el cual y ante el silencio de la parte demandada, corresponderá acoger la misma, haciéndosele exigible a los demandados la entrega de la finca que ocupan sin título valedero alguno, una vez firme la presente. LO QUE ASÍ DECIDO."
¿Qué se resolvió?
"A.- HACIENDO LUGAR a la demanda de desalojo promovida por Don RUBEN RICARDO LOPEZ contra Doña CAROLINA GISELLE GODOY, Doña JESICA PAMELA GODOY, Don RAUL MARIANO GODOY, Doña MONICA BEATRIZ RIUS y contra OCUPANTES respecto del inmueble ubicado con frente a la calle El Parque N°9.980 de la Localidad de 11 de Septiembre, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires."
"B.- En consecuencia, condenando a los demandados a desalojar dentro del plazo de diez (10) días de consentida la presente, el inmueble sito en la calle El Parque N°9.980 de la Localidad de 11 de septiembre, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 1223 del C.C.C.N. y art. 44 de la ley 21342 -hoy derogada-)."
"C.- Imponiendo las costas del presente decisorio a la parte demandada vencida en autos (art. 68 del C.P.C.C.)."
Notas procesales importantes: Se declaró la rebeldía de los codemandados (fechas: 18/09/2025, 29/10/2025 y 07/04/2026 según cada demandado). Se decretó cuestión de puro derecho (art. 357 CPCC) por inexistencia de hechos controvertidos el 11/06/2026. Se ordena estimar canon locativo para fines arancelarios y fiscales conforme art. 20 de la ley 6716 (mod. por ley 10.268 y ley 14984).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 21.342Locaciones urbanas
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