CARLETTI, ADRIAN ALEJANDRO c/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Reclamó el actor la entrega del certificado de trabajo y la sanción del art. 80 LCT; la Cámara aceptó el reclamo y condenó a la empleadora a abonar $795.039,54 más actualización y a entregar el certificado completo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por encontrar acreditada la mora de la demandada y las omisiones del certificado presentado.
¿Quién es el actor?
Adrián Carletti (actor nombre según carátula: CARLETTI, ADRIÁN A LEJANDRO C.)
¿A quién se demanda?
Autoservicio Mayorista Diarco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega del certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT y cobro de la sanción indemnizatoria prevista en dicho artículo (art. 45 ley 25345).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a pagar al actor, en la oportunidad procesal del art. 132 de la LO, la suma de $795.039,54, más su actualización; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios en 7 UMA (actor) y 6 UMA (demandada) por primera instancia y 35% sobre lo regulado por la instancia previa para ambas representaciones en Alzada; se regularon además honorarios de peritos en 5 UMA cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las constancias de autos impone acoger los agravios vertidos por la parte actora y revocar el pronunciamiento de grado."
"Llega firme a esta alzada que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió el 8 de junio de 2022. Frente a ello, la empleadora intentó desligarse de su responsabilidad sosteniendo que mantuvo la documentación a disposición y que la intimación cursada por el demandante el 9 de abril de 2024 resultó ineficaz por haber sido remitida a una sede anterior. Sin embargo, no se acreditó en la causa la configuración de mora del acreedor en los términos de los arts. 886, 887 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ni que la principal hubiese arbitrado los medios idóneos y oportunos para efectivizar la entrega o, en su defecto, consignar judicialmente los instrumentos para liberarse."
"En efecto, el certificado emitido mediante el formulario AFIP N° 984 fue generado y certificado ante la entidad bancaria el 11 de abril de 2024 a las 11:22 horas, esto es, exactamente dos días después de remitida la intimación telegráfica -verificada por el correo- del trabajador (despachada el 09/04/2024). Dicha correlación temporal evidencia que la empleadora tuvo efectivo conocimiento del reclamo y confeccionó tardíamente el instrumento con motivo de aquel requerimiento, tornando inverosímil la pretendida ineficacia de la notificación."
"Por otra parte, el documento incorporado con membrete de la empresa ('Anexo - Certificado de Trabajo Art 80 LCT') se encuentra incompleto, ya que se limita a consignar las fechas de ingreso y egreso y las categorías desempeñadas, omitiendo toda mención a las remuneraciones percibidas y a los aportes previsionales ingresados, datos expresamente exigidos por el tercer párrafo del art. 80 de la LCT."
"Por tales consideraciones, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, condenando a Autoservicio Mayorista Diarco SA a abonar al actor, en la oportunidad procesal del art. 132 de la LO, la suma de $795.039,54 ($265.013,18 × 3) en concepto de la indemnización contemplada en el art. 80 de la LCT (art. 45 de la ley 25345), con más su actualización conforme las pautas previstas en el art. 55 de la ley 27802 tomando como fecha de partida el 11/4/27, es decir, 48 hs después del emplazamiento cursado por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera en lo sustancial; manifiesta reserva respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, pero adhiriendo por razones de economía procesal a la solución aplicada en el caso. Esa reserva constituye opinión en disidencia parcial sobre el método de repotenciación, sin alterar la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146/2001
- CPCCNart. 279; Art.68 ap.1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 886, 887 · Codigo civil y comercial de la nacion
- LOart. 132
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Ferrero
- Vacca Devia
- CALLEJA, ANABELA FLORENCIA c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO (Expte. 3850/2021)
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