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Primera Instancia

BELLANA HORACIO ROBERTO Y OTRO/A C/ BELLANA VICENTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia en causa por prescripción adquisitiva larga respecto de la identificación catastral y linderos. El Tribunal hace lugar a la aclaratoria y amplía la sentencia de fecha 16/02/2020 precisando la nomenclatura catastral, la partida actual (117-166589) y las medidas y linderos acompañados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63999
Prescripcion adquisitiva Aclaratoria Ampliacion de sentencia Datos catastrales Partida 117-166589 Medidas y linderos Notificacion Registro de sentencias Cpcc art.166 Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

BELLANA HORACIO ROBERTO y otro/a.

¿A quién se demanda?

BELLANA VICENTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (acción de dominio por prescripción).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia definitiva del 16/02/2020, incorporando y precisando datos catastrales, la partida y las medidas y linderos consignados en la cédula catastral aportada; además se registró la sentencia en los Registros indicados y se ordenó notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Conforme surge de la sentencia dictada en autos con fecha 16/02/2020 y la documentación acompañada en la presentación a despacho, aclárese la sentencia definitiva dictada dejando establecido que los datos catastrales de origen eran Circunscripción: IV, Sección: O, Manzana: 6, Parcela: 10, siendo la nomenclatura catastral actual la siguiente: Circunscripción: IV, Sección: O, Manzana: 6, Parcela: 10a.

II) Asimismo conforme la documentación acompañada, amplíase la sentencia dictada en autos especificando que la actual partida es la numero 117-166589, como asi también que las medidas y linderos conforme cedula catastral acompañada son las siguientes: 17,33 metros de frente al SE sobre calle 633-Roma; 28,52 metros en su costado al NE lindando con la parcela 9; 17,33 metros en el contrafrente al NO lindando con parte costado parcela 7 y 28,52 metros en su otro costado al SO lindando con la parcela 11.

III) REGISTRESE en relación al registro de sentencias Nro.13/2020 y 642/2026. Notifíquese."

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