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Primera Instancia

RAMIREZ BRAIAN LUCIANO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo de asegurado por robo de motovehículo y falta de pago por aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual y condena a la aseguradora al pago de $15.588.000 más intereses, por entender que la omisión de pronunciarse importó aceptación del siniestro y que el actor acreditó su derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72580
Seguro de automotor Robo total Incumplimiento contractual Ley 17.418 Ley 24.240 Art. 56 ley de seguros Dano punitivo Dano moral Obligacion de pronunciamiento Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Don Braian Luciano Ramírez, titular registral y asegurado del motovehículo dominio A170GCJ.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora emisora de la póliza N° 4.805.930 / Certificado 1.386.537.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por robo del rodado (daño material) y diversas partidas por daños y perjuicios (daño moral, daño punitivo, multa art. 49 Ley 24.240, gastos de traslado, privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Rechazada excepción de falta de legitimación; se hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios; condena de Triunfo a pagar $15.588.000 dentro de diez días de firme la sentencia, más intereses según rubros; costas a la vencida; se ordena que el actor acredite cumplimiento de obligaciones de la póliza en 10 días de firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación."

"El pronunciamiento de la aseguradora acerca del derecho que le asiste al asegurado (art. 56, ley 17.418) debe notificarse en el domicilio declarado en el contrato de seguro (art. 16, ley cit.) y, es carga de la aseguradora la prueba del rechazo del siniestro, lo que presupone el envío de la comunicación por la compañía y la 'recepción' por el asegurado de una carta documento o de un acta notarial (por ejemplo), más aun considerando las consecuencias que acarrea su omisión."

"Así pues, no existe prueba documental alguna anexada en autos que demuestre que la aseguradora: 1) haya efectuado ofrecimiento de pago y que el mismo haya sido rechazado por el asegurado y, 2) HAYA RECHAZADO EL SINIESTRO por incumplimiento de las obligaciones del Sr. Ramírez. Por ende y conforme lo establecido en el art. 56 L.S., encontrándose debidamente acreditado el siniestro y no habiéndose pronunciado la aseguradora por el rechazo del mismo, en función de las previsiones contenidas en los arts. 46 apartado 1 y 47, importa su aceptación."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por el actor Ramírez Braian Luciano por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra su aseguradora TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Con costas a la vencida (art. 68 CPCC)."

Fragmento dispositvo relevante:

"Haciendo lugar a la demanda entablada por Don RAMIREZ BRAIAN LUCIANO contra TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por daños y perjuicios... condenando a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días de firme o ejecutoriada la presente sentencia pague al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($15.588.000); con más los intereses devengados..."

(Se consignan además considerandos donde el Tribunal fija: daño material $588.000 (capital asegurado con ajuste 20%), daño moral $5.000.000, daño punitivo $10.000.000; rechaza gastos de traslado y privación de uso por cláusula contractual).

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 3, 19, 40, 47, 49, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 17.418arts. 46, 47, 56, 58 · Seguros
  • Ley 26.361art. 22 (sustitución art. 49 Ley 24.240) · Defensa del consumidor
  • CPCC (Provincial (pba))arts. 34, 36, 68, 70, 163, 165, 320, 375, 384, 474, 494, 509, 135
  • CCyCNarts. 1, 2, 3, 7, 12, 1093, 1094, 1095, 724, 730, 957, 959, 1092, 1716, 1721, 1725, 1728, 1737, 1744, 1749, 768, 1740 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CONSTITUCIÓN PROVINCIAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 169, 171

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