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Primera Instancia

DHEREJ ATID S.A. C/ DEFELITTO DIEGO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré suscripto como garantía de un mutuo destinado a consumo. El Tribunal ordenó la continuación del remate y ejecución por el capital que considera acreditado ($400.000) y fijó pautas para la liquidación de intereses, imponiendo costas a la parte ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34565-2026
Cobro ejecutivo Pagare a la orden sin protesto Ley 24.240 (defensa del consumidor) Interpretacion pro consumidor (art. 37 ldc) Art. 36 ldc (recaudos del documento) Intereses compensatorios y moratorios Limite de tasas / usura relativa Iva sobre intereses (inadmisible) Sentencia de trance y remate Costas a la parte vencida (notas sobre el analisis: la decision admite la ejecucion pero solo por el capital que el tribunal considera constituido en $400.000 Rechaza el cobro del iva sobre intereses Fija criterios de liquidacion de intereses y aplica la interpretacion protectoria de la ley de defensa del consumidor La clasificacion como se hace lugar parcialmente refleja que la ejecucion procede pero con reduccion del monto exigido respecto del pagare.)

¿Quién es el actor?

DHEREJ ATID S.A.

¿A quién se demanda?

Diego Alejandro Defelitto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré a la orden y sin protesto vinculado a un contrato de mutuo dinerario para consumo; se pretendía ejecutar la suma consignada en documentación ($1.153.620 según pagaré) y otros rubros (intereses, gastos, IVA).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la ejecución hasta la suma que el Tribunal entiende constituida como capital adeudado ($400.000). Se ordenó la sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $400.000 más intereses conforme pautas fijadas. Se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que liminarmente debe señalarse que la ley 24.240 constituye un cuerpo normativo de protección que regula lo que la propia Constitución Nacional denomina 'relación de consumo' y sus disposiciones afectan no sólo a las normas del derecho civil, sino también del comercial, procesal, administrativo, penal, entre otras."

"Por lo tanto, previo a todo trámite resulta imperioso expedirme sobre la habilidad de los documentos que se ejecutan. En ese orden, en el caso que se trata de un pagaré a la vista y sin protesto firmado por el consumidor como garantía para acceder a un contrato de mutuo dinerario (arts..3, 35 decreto ley 5965/63, 3 y 36 LDC.)."

"Sentado ello y tratándose en el caso de la ejecución de un pagaré a la orden y sin protesto, se advierte que el capital que se alega haber prestado a la demandada - y que surge de la documentación acompañada por la actora- por $ 400.000 no se condice con el consignado en el pagaré respectivo, cuyo monto asciende a la suma de $ 1.153.620- importe total de lo que prima facie debía devolver la ejecutada según la solicitud de préstamo para consumo pagaderos en 9 cuotas (art. 4 LDC)."

"Que en este caso, se aplica la regla hermenéutica consagrada en el art. 37 de la LDC que establece que en caso de duda la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable al consumidor, y que cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa."

"Que, con fecha 11/09/2026 la Sra. Agente Fiscal dictaminó '...Y a tenor de la documentación acompañada se estima que se encontrarían cumplidos los requisitos exigidos por art. 36 de LCD, sin perjuicio de las facultades de morigeración que detenta el Magistrado y que en su caso pudieran ser aplicadas. V. En consecuencia, asumo intervención fiscal en autos en los términos de los arts. 52 de la Ley 24.240, 27 de la Ley 13.133 y 29 inc. 4° de la Ley 14.442, haciéndole saber a S.S. que en los presentes deberían ser aplicadas las normas que dimanan del reticulado de consumo...'"

"Por ello, dando las razones del caso, en uso de las facultades judiciales prevista en el art.771 del CCYCN; siendo que se trata de un pagaré a la vista y sin protesto y que el capital que luce en ellos no coincide con aquel que emana de la documentación aportada por la interesada, a fin de continuar con la vía ejecutiva y no encontrando mérito para apartarme de lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal, corresponde dictar sin más la sentencia de trance y remate respectiva, mandando llevar adelante la ejecución promovida por DHEREJ ATID S.A. contra DIEGO ALEJANDRO DEFELITTO, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital que lo tengo por conformado por la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000)."

"De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (art. 621 y 953 CC; arts. 768, 770 y 771 CCCN.). A lo que se suma que el nuevo Código dispone en su art.768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes."

"Párrafo sobre intereses: Conforme ello, considero que los intereses deberán liquidarse a partir de la fecha de la mora a la tasa pactada en los documentos base de ésta ejecución ... en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora con más el 20% ... a partir de la mora acaecida el día 10/09/2025 y hasta el efectivo pago ... Asimismo, se adicionan los intereses compensatorios ... Todos estos intereses, en su conjunto, no podrán superar en una vez y media la tasa que cobra en sus operaciones normales de descuento a 30 días en los distintos periodos de aplicación."

"En atención a lo pedido por la actora respecto de la aplicación del I.V.A. sobre los intereses adeudados, no corresponde hacer lugar al mismo ... resulta improcedente su reclamo sobre los intereses."

"Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 del CPCC.)."

¿Qué se resolvió?

"I. Mandando llevar adelante la ejecución promovida por DHEREJ ATID S.A contra DIEGO ALEJANDRO DEFELITTO, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.

II.- Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904.

III.- Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.)."

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