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Primera Instancia

ALMIRON JULIO CESAR C/ GALLI NELLY GRACIELA S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios por $180.000 más aportes, IVA, intereses y costas. El Tribunal mandó ejecutar sin dilación, ordenando pago del capital reclamado de $180.000 con intereses desde la mora (31/08/2024), más IVA si corresponde, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-6081-2026
Ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Decreto-ley 8904/77 Ley 14.967 Tasa pasiva banco provincia 30 dias Mora (31/08/2024) Iva Costas Capital reclamado $180.000 Aplicacion de doctrina scba (musotto / diez / morcillo)

¿Quién es el actor?

Julio César Almirón, con patrocinio del Dr. Mario Federico Cervera.

¿A quién se demanda?

Nelly Graciela Galli, con patrocinio de la Dra. Camila Denisse Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de los honorarios regulados en autos "Galli, Nelly Graciela c/ Vazquez, Susana Beatríz y Otros s/ Nulidad Acto Jurídico" Exp. Nº LP 42648/2011 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), más 10% de aportes previsionales, intereses y costas; se solicita aplicación de normas relativas a tasas y capitalización en función de la vigencia normativa.

¿Qué se resolvió?

Se ordena llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto la ejecutada abone al actor el capital reclamado de $180.000, sin adicionar los aportes al capital reclamado (que se incorporarán al momento del pago), más IVA si corresponde, y con los intereses establecidos desde la fecha de mora (31/08/2024) hasta su efectivo pago. Se imponen las costas de la ejecución a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Mora: La tengo por operada el día 31/08/2024, en virtud de la notificación de la regulación efectuada con fecha 23/08/2024.

4. En relación al planteo efectuado, en atención a la entrada en vigencia con fecha 21 de Octubre de 2017 de la ley de honorarios profesionales N° 14.967, cabe señalar que sobre el tema se ha expedido la Suprema Corte de Justicia bonaerense, cuya doctrina resulta obligatoria para los tribunales inferiores conforme a lo normado por los arts. 161 inc. 3º ap. "a" de la Constitución Provincial, en el sentido de "que a los fines de la regulación de honorarios en este caso, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el decreto ley 8904/1977, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituída..." y que "...en el entendimiento de que el art. 9 de la nueva legislación, en tanto altera la estructura de componentes que nutren dicha unidad arancelaria..., ha de regir para trabajos devengados durante la vigencia de aquella norma y no hacia el pasado (conf. causa I-73016, SCBA "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconstitucionalidad Decr-Ley 9020" de fecha 8/11/2017).

En consecuencia, conforme la doctrina legal antes expuesta corresponde en el presente aplicar a la presente ejecución lo normado por el Dec-Ley 8904/1977, y dejando a salvo el criterio sustentado por la suscripta en fallos anteriores en cuanto a la aplicación de la tasa activa de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 del dec. ley 8904/77, en virtud de lo que surge de la reciente doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia a raíz de los fallos "Musotto, Gerardo Raúl S/ Incidente de ejecución de honorarios" (C.120.233 resol. del 2-XI-2016) y "Diez María Eugenia y otro/a contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires S/ Incidente ejecución de honorarios" (C. 120.660. SCBA LP Rc 120660 I sent. del 21/XII/2016), doctrina que resulta obligatoria, al capital reclamado debe aplicársele la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, más IVA si correspondiere, desde la fecha de constitución en mora y hasta su efectivo pago. Sin capitalización (art. 503 y 506 del C.P.C.C. y art. 771 del C.C.C.)."

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO: I) Mandando llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto la ejecutada NELLY GRACIELA GALLI, haga al actor JULIO CESAR ALMIRON, íntegro pago del capital reclamado de pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), sin adicionar los aportes al capital reclamado, toda vez que los mismos se incorporarán al momento del pago, ellos así a los fines de evitar que la base regulatoria se incremente un 10% más que la correspondiente (Conf. Hitters, "Honorarios de Abogados y Procuradores", pág. 675/676); con más el I.V.A. en el caso de corresponder, con más los intereses establecidos en el considerando 4, desde la fecha de mora (31/08/2024) y hasta su efectivo pago II) Impongo las costas de la ejecución a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 del CPCC y art. 10° Ac. 4013/2021 SCBA)."

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