JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALBAMONTE CRISTIAN ARIEL C/ PLANA CRISTIAN GUSTAVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Incidente de ejecución de honorarios por 7,69 jus (equivalente a $409.354,08) reclamados por mediador. El Tribunal hace lugar al incidente, ordena continuar la ejecución hasta el pago del capital, aportes legales e intereses calculados a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (17/11/2025), y carga costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-10046-2025
Incidente de ejecucion Honorarios de mediacion Tasa pasiva Banco provincia Mora 17/11/2025 Costas Ley 13.951 Ley 14.967 art.54 Cpcc articulos 503 506 549 556 Regulacion de honorarios Nota: en el bloque de normas La sigla cpcc se utiliza para el codigo procesal civil y comercial de la provincia. la referencia a ley 13.951 surge del rubro del expediente (mediacion) Si en el texto se la alude solo como materia Se la consigno como mencionada.

¿Quién es el actor?

ALBAMONTE CRISTIAN ARIEL, mediador.

¿A quién se demanda?

PLANA CRISTIAN GUSTAVO, ejecutado por pago de honorarios de mediación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de honorarios por 7,69 jus arancelarios equivalentes a $409.354,08 al valor de la presentación del incidente, más aportes de ley por $40.935,40 y más intereses previstos en el art. 54 inc. b) de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al incidente. Se manda a continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital de $409.354,08 (7,69 Jus), los aportes de ley por $40.935,40 y los intereses que se calcularán por analogía a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde la mora (constituida el 17/11/2025) hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al ejecutado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I) "Que se presenta el mediador promoviendo incidente de ejecución por la suma de 7,69 jus arancelarios que, según dice al valor de la fecha de presentación del incidente arroja la suma de $ 409.354,08 con más los aportes de ley por $ 40.935.40 y con más los intereses previstos en el art. 54 inc. b) de la Ley 14.967. Que, con fecha 06/03/2025 se procedió a la regulación de los honorarios del peticionante por el monto supra referido."

II) "Que, habiendo sido intimado al pago el ejecutado Cristian Gustavo Plana, el mismo no se presentó a oponer excepciones legítimas en las presentes actuaciones -ver mandamiento acompañado con fecha 21/09/2026- (art. 155 del C.P.C.C). Así, corresponde establecer, en virtud de lo que surge de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia a raíz de los fallos 'Musotto, Gerardo Raúl. Incidente de ejecución de honorarios' (C.120.233 resol. del 2-XI-2016) y 'Diez María Eugenia y otro/a contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente ejecución de honorarios' (C. 120.660. SCBA LP Rc 120660 I sent. del 21/XII/2016), doctrina que resulta obligatoria, que al capital reclamado debe aplicársele la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, más IVA si correspondiere, desde la fecha de constitución en mora, y hasta su efectivo pago (art. 503 y 506 del C.P.C.C.)."

III) "Las costas se imponen al ejecutado, dada su condición de vencido (art. 556 del C.P.C.C.)."

¿Qué se resolvió?

"mandar a continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado CRISTIAN GUSTAVO PLANA, haga a la accionante ALBAMONTE CRISTIAN ARIEL íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 409.354,08 -equivalente a 7,69 Jus- con más los aportes de ley por $ 40.935.40 y con más los intereses que se calcularán -por analogía- a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días en los distintos períodos de aplicación (Conf. SCBA, causas Rc 120.233, Int. del 2-XI-2016; Rc 118.062, Int. del 15-XI-2016; Rc 118.771, Int. del 21-XII-2016; Rc 120.660, Int. del 21-XII-2016; Rc 115.838, Int. del 21-XII-2016 y Rc 117.938, Int. del 28-XII-2016) desde la mora, constituida el día 17/11/2025, hasta el efectivo pago (art. 506 y conc. del C.P.C.C.). Con costas al obligado al pago (art. 556 del Cód. cit.). NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 del CPCC y 10 del Ac. 4013). REGISTRESE."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.