BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA BRUNO HECTOR JOAQUIN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital de mutuo y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($106.431,98) más intereses y capitalización semestral, con límite de que el total no supere dos veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bruno Hector Joaquin Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital proveniente de contrato de mutuo por $106.431,98 más intereses pactados y capitalización.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proseguir la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital reclamado de $106.431,98 más intereses y la capitalización pactada desde la fecha de mora 03/03/2016, con la condición de que el total no supere el tope de dos veces la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos. Costas al ejecutado. Se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que intimada de pago la parte demandada en el domicilio de la calle Saavedra Nº 77, de la localidad y partido de Ezeiza, conforme surge del mandamiento glosado en fecha 10/06/2026 (Ac. 3997/20, SCBA) y vencido el término otorgado para oponer excepciones, conforme informa el Actuario en este acto (arts. 116 y 155, CPCC), no se ha presentado en estos actuados, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar"
"II.- Ahora bien, al haberse pactado expresamente la capitalización en el articulo 8 del convenio de refinanciación que motiva estos obrados, corresponde tener en cuenta lo dispuesto por el art. 770, inc. a, del CCCN. Dicha norma establece que se deben intereses sobre los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a seis meses, razón por la cual la capitalización deberá admitirse con una periodicidad semestral (art. 770, inc. a, CCCN)."
"Cabe destacar que, si bien existe libertad para pactar intereses entre acreedor y deudor, esta no es absoluta. Los jueces conservan la facultad de controlarlos y reducirlos cuando la tasa fijada o el resultado de su capitalización resulten desproporcionados. A ello se suma la potestad de revisar los pactos que vulneren normas de orden público, impliquen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y 771 CCCN)."
"En tal sentido, dada la dificultad de efectuar en esta etapa un cálculo previo de morigeración, corresponde entonces que al capital refinanciado le sean reconocidos los intereses compensatorios y punitorios pactados y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (art. 2, 10,12, 767, 769, 771, 790 y 794 CCCN)."
¿Qué se resolvió?
"1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Bruno Hector Joaquin Silva haga a la parte acreedora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $106.431,98., ... con más los intereses pactados y la capitalización dispuesta en el considerando II, desde la fecha de mora 03/03/2016, hasta el efectivo pago siempre y cuando en su conjunto, no superen en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 771, 886 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 16, 18, 20, 21 y cctes. ley 25.065)."
"2) Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 34 y 51 de la ley 14.967)."
"3) Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado (arts. 41, 133 y 540, CPCC). Regístrese de modo electrónico (Res. SCBA 921/21 y Res. SP 7/21). NOTIFIQUESE (art. 133 CPCC)."
(No hubo votos o disidencias explicitadas en la sentencia a analizar; la decisión corresponde al dispositivo aquí transcripto.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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