GOMEZ JUAN RAMON C/ SANCHEZ JONATAN EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por el rompimiento y deterioro intencional de su vehículo y por amenazas sufridas los días 23 y 24/09/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $5.045.410, más intereses y costas, por entender acreditados el daño material, las amenazas y el daño moral.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Gómez.
¿A quién se demanda?
Tomás Manuel Oscar Sánchez; Juan Manuel Sánchez; Jonatan Emanuel Sánchez; Karina Soledad Cava.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales al vehículo (Peugeot Partner dominio KQB-078), pérdida de valor venal, privación de uso, y daño moral; más intereses y actualización monetaria; total solicitado $1.485.410 (en el inicio).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar a la parte actora la suma de Pesos cinco millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez ($ 5.045.410.-), más intereses conforme lo dispuesto en el considerando quinto, con costas a los demandados; plazo de pago 10 días desde que la resolución quede firme; regulación de honorarios diferida conforme art. 51 Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme ha quedado trabada la litis, se encuentra reconocido por los codemandados Karina Soledad Cava, Tomás Manuel Oscar Sánchez y Juan Manuel Sánchez que el día 23/09/2021, a raíz de los conflictos suscitados con el actor y su esposa, estos dos últimos procedieron a romper los vidrios -únicamente- de la camioneta Peugeot Partner de propiedad del actor y su esposa, aclarando que los restantes daños invocados por el Sr. Gómez son anteriores a dicho hecho.
En cuanto al codemandado Jonatan Emanuel Sánchez, ante la incontestación de la demanda y conforme lo señala la praxis judicial elaborada en torno al respecto, quedan fuera del contradictorio no solamente los datos de los hechos, afirmaciones o alegaciones reconocidos expresamente sino también aquéllos que fueron admitidos tácitamente frente al incumplimiento de una carga procesal de tanta trascendencia como es la referente a la contestación de la demanda, medio idóneo que tiene el accionado para ejercer oportunamente el derecho de oposición. En este aspecto, ante el silencio o negativa a contestar prevista por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. el Juzgador se encuentra autorizado a admitir, si así correspondiera, la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada (CNC., Sala F, 23-768; LL. 133, fallo 61.805).
Que, producto de los hechos dañosos que aquí se ventilan, se formó la Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-034364-21/00, y sus acumuladas n° 34919-21/00 y 34462-21/00, caratulada "Cava Karina Soledad y otros s/ Amenazas - Daños", en trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 17 del Departamento Judicial La Plata, siendo los damnificados Juan Ramón Gómez y Fátima Daniela Rodríguez.
Que, mediante resolución de fecha 03/07/2023, se tuvo por acreditado -con el grado de semiplena prueba e indicios vehementes propio de esa etapa- que el día 23/09/2021, a las 07:20 hs., en las calles 435 e/ 137 y 138 de La Plata, tres sujetos, dos de sexo masculino y uno de sexo femenino, amenazaron a Fátima Daniela Rodríguez, y que luego los sujetos masculinos, munidos de elementos contundentes, rompieron los vidrios y la carrocería del vehículo Peugeot Partner, propiedad de la Sra. Rodríguez y su marido Juan Ramón Gómez, ocasionándole con dicho accionar un daño al vehículo (hecho 1). Y que el día 24/09/2021, en el marco de la IPP 34919-21, uno de los dos sujetos del primer hecho, sumado a otro de sexo masculino, amenazó en reiteradas oportunidades a Juan Ramón Gómez, en la misma dirección de La Plata (hecho 2), calificándose los hechos como constitutivos de los delitos de amenazas en concurso real con daño y de amenazas reiteradas, y participando como autora del delito de amenazas (hecho 1) Karina Soledad Cava; como autor de ambos hechos, Juan Manuel Sánchez; como autor del hecho 1, Tomás Manuel Oscar Sánchez; y como autor del hecho 2, Jonatan Emanuel Sánchez, disponiéndose su citación a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P.
Que, de las capturas de pantalla de mensajería de WhatsApp obrantes en la causa penal surgen elementos de prueba vinculados con las amenazas proferidas al actor, y de las fotografías y la videofilmación acompañadas surgen los daños ocasionados al vehículo Peugeot Partner -v. acta de fs. 76, placas fotográficas de fs. 77/85 y capturas de pantalla de fs. 88/89 de la causa penal, adjunta al trámite de fecha 07/09/2023-.
Que, con fecha 31/07/2024 se llevó a cabo en autos la audiencia de vista de causa, en la cual declararon los testigos Brian Nicolás Carrizo, Héctor Horacio Gigena y Luis Marcelo Grille. Los dos primeros declararon ser vecinos del actor y haber visto a Juan Manuel Sánchez y a su hijo Tomás Manuel Oscar Sánchez rompiendo con un palo la camioneta del Sr. Gómez, y que también se encontraba en el lugar Karina Soledad Cava. Refieren que la camioneta quedó toda rota, sus vidrios, capot, puerta, etc., extremo que también manifestó el testigo Grille, quien declaró haber visto la camioneta al otro día del hecho -v. link de audiencia adjunto al trámite de fecha 31/07/2024-.
Que, en virtud de lo expuesto, considero acreditados los hechos expuestos en la demanda, por lo que corresponde sin más hacer lugar a la demanda entablada (art. 7, 1716, 1717, 1721, 1724 y ccs. del C.C.C.N. y arts. 163, 375, 384, 456 y cc. del C.P.C.C.)."
Además, dispositiva:
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por Juan Ramón Gómez contra Karina Soledad Cava, Tomás Manuel Oscar Sánchez, Juan Manuel Sánchez y Jonatan Emanuel Sánchez, condenando a estos últimos a abonar a la parte actora, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio, la suma de Pesos cinco millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez ($ 5.045.410.-), con más los intereses estipulados en el considerando quinto, 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida; y difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.