GANDOLFO LILIANA ROMINA C/ MACIS MAURICIO ARGENTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/05/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Macis (extendiéndose la condena a Mercantil Andina en la medida del contrato) al pago de $3.700.000 más intereses, con costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Liliana Romina Gandolfo.
¿A quién se demanda?
Mauricio Argentino Macis; citación en garantía a Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daños físicos, secuelas, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y farmacológicos, gastos de reparación de la motocicleta Motomel dominio A071RDW, pérdida de valor venal y privación de uso) por accidente de tránsito del 16/05/2019; monto reclamado $6.551.792 (petitorio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó a Mauricio Argentino Macis a pagar $3.700.000 dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación, más intereses según pauta fijada; se hizo extensiva la condena a Mercantil Andina en la medida del contrato; se impusieron las costas a Macis y a Mercantil Andina; se difirió regulación de honorarios. (Bloque dispositivo final transcrito textualmente al final del considerando fue seguido íntegramente.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia, con lenguaje original del Tribunal):
"A su turno, el testigo Ocampo declaró que aquella mañana circulaba también en motocicleta por la avenida Pedro Suárez, detrás de Gandolfo, cuando observó el accidente. Manifestó haber visto que una camioneta gris chocó a la motociclista y expresó, al ser interrogado acerca de la maniobra realizada, que no recordaba una maniobra particularmente extraña, aunque agregó que la camioneta "simplemente se mandó". Señaló asimismo que no podía precisar la calle transversal ni el sentido exacto en el que circulaban, debido al tiempo transcurrido (v. acta de audiencia del 13/08/2026)."
"En tales condiciones, la prueba producida no permite tener por acreditada la versión sostenida por la citada en garantía según la cual Gandolfo habría ingresado a la encrucijada a velocidad excesiva, sin disminuir la marcha, perdiendo el dominio de la motocicleta y embistiendo a una Ford Ranger que ya se encontraba prácticamente finalizando el cruce. Antes bien, tales circunstancias no encontraron corroboración técnica en la pericia mecánica, cuyo experto explicó expresamente que carecía de elementos objetivos para determinar las velocidades, el carácter de embistente de cada rodado o la concreta mecánica del siniestro (arts. 384, 421, 456, 474 y cctes. CPCC)."
"Por consiguiente, encontrándose reconocida la intervención activa y riesgosa de la Ford Ranger, dominio FTU782, en la producción del accidente y no habiéndose demostrado una causa ajena con aptitud suficiente para excluir o disminuir la responsabilidad derivada del riesgo de la cosa, corresponde atribuir a Mauricio Argentino Macis la responsabilidad por el siniestro (arts. 1722, 1726, 1729, 1734, 1757, 1758, 1769 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 375, 384, 421, 456 y 474 CPCC)."
"En definitiva, rechazaré el resarcimiento pretendido en concepto de incapacidad física y psíquica, pues no se encuentra acreditada la existencia de secuelas permanentes causalmente vinculadas con el accidente. ... No acreditadas en el caso secuelas incapacitantes atribuibles al hecho, la partida no puede prosperar."
"Por estas consideraciones, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias hasta aquí expuestas: RESUELVO: Primero: Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Liliana Romina Gandolfo contra Mauricio Argentino Macis, quien deberá abonarle -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación- la suma de $3.700.000, con más los intereses que se calcularán según las pautas fijadas en el considerando IV. Segundo: Hacer extensiva la condena a Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A., en la medida del respectivo contrato. Tercero: Imponer las costas al demandado vencido Macis y su citada Mercantil Andina. Cuarto: Diferir la regulación de los honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto dividido ni disidencia; el bloque dispositivo final es lo resuelto por el Tribunal y tiene primacía.
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Normas que cita
- CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 1722, 1726, 1729, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1769
- CPCC (Provincial (scba/circuito))arts. 163 inc.5, 165, 165 (2do párr), 330 inc.4, 354 inc.2, 375, 384, 421, 456, 472, 474, 480, 481, 482, 495, 59, 68
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- Ley 17.418art. 109 · Seguros
- Decreto-ley 8904/77 (Provincial?/nacional)
- Ley 14.967 (Provincial?)
Fallos que cita
- Fallos 328:4175CSJN
- Fallos 327:2722CSJN
- Fallos 326:1299CSJN
- Fallos 321:1124CSJN
- Fallos 322:2002CSJN
- Fallos 331:570CSJN
- Fallos 340:1185CSJN
- Fallos 334:1821CSJN
- Fallos 334:376CSJN
- ArosteguiCSJN · Fallos 331:570
- Vera; Nidera; Cabrera; TrofeSCBA
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