COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CASH LTDA C/ SUAREZ JOSE ARCENIO S/COBRO EJECUTIVO
Incidente de inconstitucionalidad sobre el artículo 7 de la Ley 23.928 en un cobro ejecutivo para determinar si procede la actualización monetaria del crédito. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 y ordenó actualizar el capital desde la mora (16/12/2010) por IPC e incorporar un interés puro del 6% anual; costas por culpa del ejecutado.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CASH LTDA.
¿A quién se demanda?
SUAREZ JOSE ARCENIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de condena de $1.024,64 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y se ordenó actualizar el capital desde la fecha de mora (16/12/2010) conforme la variación del IPC del INDEC, adicionándose un interés puro del 6% anual hasta el efectivo pago; prosigue la ejecución; costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el precedente citado, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de las obligaciones dinerarias, al advertir que los efectos de la depreciación del signo monetario podían provocar una merma del crédito de tal magnitud que condujera a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de la garantía de tutela judicial efectiva (SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. del 17/4/2024)."
"La actualización monetaria y los intereses pueden cumplir, aunque mediante técnicas distintas, una función parcialmente coincidente frente a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, circunstancia que impone evitar que un mismo fenómeno económico sea computado dos veces... Si la pérdida de valor del capital es corregida directamente mediante un índice de actualización, la tasa de interés que se adicione debe adecuarse a esa circunstancia."
"La comparación evidencia una diferencia de significativa entidad. El resultado obtenido manteniendo nominalmente el capital y adicionándole la tasa activa bancaria fijada en la sentencia ($10.809,25) representa apenas un 0.96% de aquel que surge de conservar el valor económico de la prestación mediante su actualización por IPC y añadir un interés puro ($1.120.370,93)... encuentro configurado un quiebre de tal magnitud que la aplicación al caso del artículo 7 de la ley 23.928 conduciría a una sustancial licuación de la obligación y, por consiguiente, a un resultado incompatible con la garantía constitucional de propiedad y con la efectividad de la tutela judicial (arts. 1, 17, 18, 28 y 33 Const. Nac.; 1 y 15 Const. Prov.; SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. del 17/4/2024)."
"A tal efecto, el capital de condena de $1.024,64 será actualizado, desde la fecha de mora -16/12/2010- y hasta el efectivo pago, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado por el INDEC, adicionándose un interés puro del 6% anual desde aquella fecha y hasta el efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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