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Primera Instancia

SIVILL RAMONA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dictó declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Ramona Sivill, reconociendo como herederos a su hijo y a los nietos que representan a su hija premuerta. El Tribunal declaró por derecho que suceden Omar Fernando Rizzo y, por derecho de representación, Florencia Jimena Di Corrado; Erica Lorena Di Corrado; Lucas Leonardo Di Corrado y Marina Valeria Di Corrado, fundando la decisión en las constancias documentales, el dictamen fiscal y los artículos aplicables del CCyCN y del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44428
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho de representacion Registro de testamentos Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2426 C.p.c. (arts. 734 735 Ministerio publico fiscal Mar del plata Defuncion / nacimientos

Quién demanda (Actor)

Actuación promovida por el Ministerio Público Fiscal (peticionario: Agente Fiscal) para la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Ramona SIVILL.

A quién se demanda (Demandado)

No surge una parte demandada convencional; trámite de sucesión ab-intestato.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se tramita y solicita la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Ramona SIVILL.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal declaró: "Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Ramona SIVILL, la suceden en el carácter de herederos su hijo: Omar Fernando RIZZO y sus nietos: Florencia Jimena DI CORRADO; Erica Lorena DI CORRADO, Lucas Leonardo DI CORRADO y Marina Valeria DI CORRADO -quienes ejercen el derecho de representación de su madre pre-fallecida Alicia Beatriz RIZZO-."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 20/03/26, se acredita el fallecimiento de Ramona SIVILL, ocurrido el día 27/06/25, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil viuda de Felix Omar RIZZO, según surge del certificado de defunción acompañado en PDF en la presentación de fecha 20/03/26."

"Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 17/04/26, se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: Alicia Beatriz RIZZO, ocurrido el día 30/03/52, nacida en Punta Alta, Buenos Aires y Omar Fernando RIZZO, ocurrido el día 12/11/58, en Puerto Belgrano."

"Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 17/04/26 y 20/03/26, se acredita el nacimiento de los hijos de Alicia Beatriz RIZZO -hija de la causante-: Florencia Jimena DI CORRADO, ocurrido el día 01/06/77, nacida en Puerto Belgrano; Erica Lorena DI CORRADO, ocurrido el día 04/05/80, en Punta Alta, Buenos Aires; Lucas Leonardo DI CORRADO, ocurrido el día 28/02/82, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y Marina Valeria DI CORRADO, ocurrido el día 05/06/85, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 20/03/26, se acredita el fallecimiento de Alicia Beatriz RIZZO -hija de la causante-, ocurrido el día 16/04/21, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 16/10/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.."

"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria."

"Que en las contestaciones de fecha 22/04/26 y 05/06/26, obran los oficios debidamente informados por el Registro de Testamentos y el Registro de Juicios Universales."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 22/10/26 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Ramona SIVILL, la suceden en el carácter de herederos su hijo: Omar Fernando RIZZO y sus nietos: Florencia Jimena DI CORRADO; Erica Lorena DI CORRADO, Lucas Leonardo DI CORRADO y Marina Valeria DI CORRADO -quienes ejercen el derecho de representación de su madre pre-fallecida Alicia Beatriz RIZZO-."

Observaciones sobre mayorías o votos:

Sentencia de primera instancia única; no existen votos contrapuestos consignados.

Normas que cita

  • Ley 2426art. 2426
  • Ley 2433art. 2433
  • CPCC (C.P.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 734, 735, 737
  • Ley 26.994

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