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Primera Instancia

ARBA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO AMANECER LIMITADA S/ INCIDENTE DE REVISION

Incidente de revisión fiscal contra Cooperativa de Trabajo por créditos fiscales e intereses. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la concursada y admitió el incidente por $37.503.500,70 ( $12.330.846,40 con privilegio general y $25.172.654,30 quirografario), imponiendo costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41968
Incidente de revision Ingresos brutos Cooperativa de trabajo Inconstitucionalidad Resolucion arba 19/18 Ley provincial 15.007 Retenciones y percepciones Multa firmada Intereses prejudiciales Costas al orden causado

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante incidente de revisión promovido por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Nuevo Amanecer Limitada, concursada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación en incidente de revisión de títulos ejecutivos fiscales por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, multas, retenciones y percepciones no depositadas, e intereses; en particular la admisión de créditos por $37.503.500,70 (desagregados en $12.330.846,40 con privilegio general y $25.172.654,30 quirografarios). Además la concursada planteó inconstitucionalidad de la Resolución General ARBA Nº 19/18 y de la Ley provincial 15.007.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, por mayoría, hizo lugar al incidente de revisión promovido por ARBA por la suma total reclamada $37.503.500,70 ( $12.330.846,40 con privilegio general y $25.172.654,30 quirografario). Impuso las costas al orden causado, omitió regular honorarios al apoderado fiscal (art. 4 D.L. 7543/69), dejó sin lugar la regulación autónoma de la sindicatura y diferió la regulación de honorarios del apoderado de la concursada hasta fijación de la base regulatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad pretendido por la Cooperativa de Trabajo Nuevo Amanecer Ltda."

"II) Hacer lugar al incidente de revisión promovido por ARBA por la suma total de $ 37.503.500,70 que se desagrega en la suma de $ 12.330.846,40 con privilegio general y la suma de $ 25.172.654,30 con carácter quirografario"

"Que en el presente, se reclama el parcial por el Titulo 54/2024 por deuda correspondiente a percepciones efectuadas y no depositadas por el contribuyente, en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General de Percepciones, Actividad 07, en el que, el propio contribuyente ha declarado haber realizado las percepciones, sin que surja que haya cumplido con el depósito de los montos recaudados."

"Por ende, habiéndose explicado la forma de cálculo de los intereses y teniendo en cuenta el consejo favorable de la sindicatura, corresponde admitir en esta instancia la suma de $ 21.296.292.60 con carácter quirografario, la que surge de restar al total reclamado en la etapa temporánea ($ 29.582.291050), la suma admitida en la resolución verificatoria de los autos principales ($ 8.285.998.90)."

"Consecuentemente corresponde admitir el en esta instancia la multa que contiene el titulo ejecutivo 53/2024 por la suma de $ 1.261.982.90 con carácter quirografario"

"Por ende, por los mismos fundamentos expuestos al analizar el titulo ejecutivo 54/2024 corresponde admitir la totalidad de las sumas pretendidas por este concepto."

"En cuanto a las costas, entiendo que deben ser impuestas en el orden causado dado lo resuelto en autos con relación al planteo de inconstitucionalidad introducido por la concursada y el acompañamiento por parte de fisco provincial de nuevos instrumentos que permiten tener por acreditada la causa de la obligación en esta instancia revisora"

Notas sobre el manejo del planteo de inconstitucionalidad: El Tribunal calificó el planteo como genérico y carente de demostración del perjuicio concreto. Señaló además que gran parte del reclamo fiscal (retenciones y percepciones, multas firmes y autodeclaradas en DDJJ) no depende de la reglamentación cuestionada y que la declaración administrativa aparece firme por ausencia de recursos administrativos. En consecuencia, el Tribunal lo declaró inadmisible y procedente la verificación de los títulos aportados por ARBA.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; se consideró la decisión del Tribunal como la resolutiva mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 10397 (Provincial)art. 96
  • Ley 15007 (Provincial)
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA 19/18 (Provincial (arba))arts. 10, 11, 12 (se impugnan)
  • CPCC (C.P.C.) (Provincial)arts. 68, 69, 161
  • Decreto-ley 7543/69art. 4
  • Ley 24522art. 56 (sindicatura) · Concursos y quiebras
  • DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE B N° 1/2004 (Provincial)art. 320
  • Constitución (Provincial (c.pcia))art. 41

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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