DI GENOVA ADELAIDE S/ SUCESION AB-INTESTATO
La apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de Adelaide Di Genova y la solicitud de declaración de herederas. El Tribunal declara por derecho que, por fallecimiento de Adelaide Di Genova (20-2-2006), suceden en carácter de universales herederas sus hijas Pia Concepción y Ana Maria Golino, y reconoce que ADELAIDE DI GENOVA y ADELAIDA DI GENOVA son la misma persona.
¿Quién es el actor?
Las herederas solicitantes: PIA CONCEPCIÓN GOLINO y ANA MARIA GOLINO (se promueve la apertura y declaración de sucesión intestada).
¿A quién se demanda?
La causante ADELAIDE DI GENOVA (fallecida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide la declaración de herederas universales por fallecimiento de ADELAIDE DI GENOVA y actos accesorios (publicación de edictos, registración).
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ADELAIDE DI GENOVA le suceden en carácter de universales herederas sus hijas PIA CONCEPCIÓN y ANA MARIA GOLINO; se registra la sentencia y se declara además que ADELAIDE DI GENOVA y ADELAIDA DI GENOVA son la misma persona a solo efecto de autos. Se dejó constancia de la publicación edictal y su resultado negativo según el actuario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de ADELAIDE DI GENOVA, ocurrida el 20-2-2006.-
2º) Que esta había contraído matrimonio con DOMINGO GOLINO el día 25-5-1948 quien falleciera el 26-2-1986 (ver constancias adjuntas al.escrito de demanda y al de fecha 7-10-2026).-
3º) Que de esa unión nacieron PIA CONCEPCIÓN ( 21-7-1949 ) Y ANA MARIA ( 10-2-1953 ) GOLINO (ver documentación acompañada al escrito de inicio y a la presentaciòn del 7-10-2026).-
4º) Que con dispuesto precedentemente, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADELAIDE DI GENOVA le suceden en carácter de universales herederas sus hijas PIA CONCEPCIÓN Y ANA MARIA GOLINO.-
Asimismo, atento las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que ADELAIDE DI GENOVA Y ADELAIDA DI GENOVA es en todos los casos una misma y única persona.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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