DIMARCO JORGE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión intestada por fallecimiento de Jorge Luis Dimarco solicitando la declaración de herederas. El Tribunal declara que, por fallecimiento de Jorge Luis Dimarco (14/01/2026), le suceden en carácter de herederas universales sus hijas Carolina Dimarco y Jimena Dimarco, por aplicación del Código Civil y Comercial y del CPCC.
Quién demanda (Actor)
Los escritos y la petición vienen en nombre de las hijas del causante, Carolina Dimarco y Jimena Dimarco (se deduce de la resolución: "se declara ... que por fallecimiento de JORGE LUIS DIMARCO, le suceden ... sus hijas CAROLINA DIMARCO y JIMENA DIMARCO").
A quién se demanda (Demandado)
No consta parte demandada; se trata de un trámite declarativo de sucesión intestada.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita la declaración de herederas universales por fallecimiento de Jorge Luis Dimarco, conforme al trámite de sucesión intestada y la publicación de edictos prevista en el Código de Procedimientos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a lo solicitado y, en cuanto hubiere lugar por derecho, se declara que por el fallecimiento de JORGE LUIS DIMARCO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas CAROLINA DIMARCO y JIMENA DIMARCO. Se ordena su registro y se notifica electrónicamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JORGE LUIS DIMARCO ocurrida el día 14 de enero de 2026."
"Que el causante era de estado civil soltero, según se denunciara en el escrito venido a despacho."
"Que de la unión del causante con Iris Dolores Rico nacieron: CAROLINA DIMARCO el día 20 de mayo de 1981 y JIMENA DIMARCO el día 19 de marzo de 1983."
"Que con los diarios y recibos conforme adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE LUIS DIMARCO, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas CAROLINA DIMARCO y JIMENA DIMARCO."
(Se incluye la indicación formal de registro y la notificación electrónica conforme al art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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