REYES NARVAEZ LUIS MAXIMILIANO C/ BAREA LUCAS FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y denunció acuerdo transaccional con la citada en garantía. El Tribunal homologa el acuerdo por $12.000.000, impone costas en el orden causado con excepción de la tasa de justicia, regula honorarios y dispone intimación por la tasa de justicia de $264.000.
¿Quién es el actor?
REYES NARVAEZ LUIS MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
BAREA LUCAS FERNANDO y otros; figura además una citada en garantía (representada por Dr. Héctor Eduardo Leguisamón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos (daños y muerte).
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo transaccional presentado el 02/10/26 por las partes, imponiéndose las costas en el orden causado con excepciones, se regulan honorarios para el apoderado de la citada en garantía y para la mediadora, y se intima el pago de la tasa de justicia por $264.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Teniendo en cuenta las constancias de autos, homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que da cuenta la presentación a despacho a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas en el orden causado, con excepción del pago de la tasa de justicia, la representación letrada del actor y del mediador, las que estarán a cargo de la citada en garantía, conforme lo convenido en la cláusula 1 e (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-"
"III.- Tomando como base regulatoria la suma que surge del acuerdo arribado entre las partes ($12.000.000.-) se regulan los honorarios del Dr. Héctor Eduardo Leguisamón Tº V Fº 399 CASM., CUIT 20-10832860-7, en su carácter de apoderado de la citada en garantía, en la suma de TREINTA Y UN (31) JUS, todo ello con más los aportes de ley y con más lo que prevé la ley 23349, si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967 y art. 73 inc. a) de Ley 5177)."
"III.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 31 del Dec. Reg. 600/2021, regúlanse los honorarios de la Dra. Carla Rossana Leali, mediadora prejudicial, SM062, en la suma equivalente a 20,87 JUS, con más el pago de los aportes previsionales e IVA de corresponder.-"
"Finalmente, informa el actuario en este acto (art. 116 del C.P.C.C), que en orden a lo normado por el art. 340 del Código Fiscal se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $264.000.- Consecuentemente, y en atención a ella, intímese a los obligados al pago en los términos del art. 340 del C. Fiscal, para que dentro del término de cinco días abonen la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de $264.000.- con más el aporte previsto por la ley 8455, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido; resolución única de homologación.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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