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Primera Instancia

ANDRADA SOFIA CONSTANZA C/ COSTA ISMAEL FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotor por lesiones o muerte contra Costa Ismael Fernando y otros. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $12.000.000, impuso las costas a la citada en garantía, reguló honorarios (22 JUS y 20.87 JUS para la mediadora) y ordenó intimación por tasa de justicia de $264.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77514
Incidente Homologacion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios automotor Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Mediacion prejudicial Intimacion de pago General san martin

¿Quién es el actor?

ANDRADA SOFIA CONSTANZA.

¿A quién se demanda?

COSTA ISMAEL FERNANDO y otros (citados en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios automotor por lesiones o muerte (expte. por daños y perjuicios automotor c/ lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por la suma de $12.000.000; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme cláusula cuarta; se reguló honorarios a la abogada de la citada en garantía en 22 JUS y a la mediadora prejudicial en 20.87 JUS; se practicó liquidación de tasa de justicia por $264.000 e intimó a su pago en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- Teniendo en cuenta las constancias de autos, homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que dan cuenta la presentación a despacho a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la citada en garantía conforme lo expuesto en la cláusula cuarta (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-

III.- Tomando como base regulatoria la suma que surge del acuerdo arribado entre las partes ($12.000.000.-) y lo expuesto en la claúsula sexta, regúlanse los honorarios de la Dra. MARIA GABRIELA PANTANALI TºX Fº266 CASM LEG. 54247/0- CUIT NRO. 27-22344506/9 en su carácter de apoderada de la citada en garantía, por las tareas atinentes a la contestación de demanda , ofrecimiento de prueba y finalización del juicio, en la suma de VEINTIDOS (22) JUS, todo ello con más los aportes de ley y con más lo que prevé la ley 23349, si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967 y art. 73 inc. a) de Ley 5177).

Finalmente, informa la actuaria en este acto (art. 116 del C.P.C.C), que en orden a lo normado por el art. 340 del Código Fiscal se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $264.000.- Consecuentemente, y en atención a ella, intímese a la obligada al pago en los términos del art. 340 del C. Fiscal, para que dentro del término de cinco días abonen la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de $264.000.- con más el aporte previsto por la ley 8455, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE.- MR.-

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73 in fine, 116
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 16, 25, 28, 54, 57
  • Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)art. 73 inc. a)
  • Decreto 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 340
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Ac. 4039SCBA

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