O. G. A. C/ C. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/10/2016, reclamando incapacidad, daño psíquico, daño moral y rubros materiales por la motocicleta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Renaldo Coletti a abonar $10.700.000 (incapacidad, gastos y daño moral) y extendió la condena a la aseguradora hasta el tope vigente.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Orlandi.
¿A quién se demanda?
Renaldo Coletti (titular registral del Fiat Palio NGI 069); citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Se desistió contra Laura Edith Prijmaczuk.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 4/10/2016: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, daño estético, lucro cesante, daño emergente (gastos médicos, farmacia, estudios, traslados, vestimenta) y daños materiales, desvalorización y privación de uso de la motocicleta. Se amplió la pretensión a $25.000.000 en la vía civil.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Renaldo Coletti a pagar $10.700.000, comprensiva de incapacidad sobreviniente (calculada como 5,82% atribuible al hecho), gastos médicos/farmacéuticos/traslados/vestimenta por $200.000 y consecuencias no patrimoniales por $4.000.000; se rechazaron otros rubros (lucro cesante y daños materiales del rodado); se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada hasta el límite vigente para la categoría ($208.000.000 según Resol. SSN 589/2025); se impusieron costas a demandado y citada en garantía. Intereses: tasa pura 6% desde la mora hasta la fecha de sentencia; luego tasa pasiva del Banco Provincia conforme doctrina provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Sentado lo anterior, corresponde analizar si la parte demandada y la citada en garantía acreditaron la existencia de un hecho de la víctima con entidad suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo causal presumido a partir de la intervención activa del Fiat Palio dominio NGI 069.
La prueba producida no permite arribar a esa conclusión. En la absolución de posiciones, Gustavo Alejandro Orlandi reconoció la ocurrencia del accidente, que la motocicleta circulaba detrás del automóvil y que intentó sobrepasarlo por la derecha. Sin embargo, negó los restantes extremos sobre los que la citada sustentó la eximente -que circulara a elevada velocidad, sin casco, sin licencia habilitante o en estado de ebriedad, que el automóvil llevara encendida la luz de giro derecha y que hubiera intentado el sobrepaso en la intersección- y explicó que el Fiat tenía colocada la luz de giro izquierda y que la maniobra se produjo cuando aquél modificó inesperadamente su trayectoria. En tales condiciones, las respuestas del absolvente no resultan suficientes para tener por demostrada la mecánica invocada por la aseguradora ni, en particular, una conducta de la víctima con aptitud causal bastante para excluir o disminuir la responsabilidad objetiva (v. acta de fs. 125; arts. 375, 384, 415 y concs., CPCC).
Por su parte, el único testigo que declaró en autos, Federico Sauer, refirió haber observado al Fiat Palio inmediatamente antes del accidente y señaló que llevaba colocado el giro izquierdo, que inició una maniobra hacia ese sector y luego modificó su dirección. Si bien aclaró que no llegó a ver concretamente el contacto entre ambos vehículos y que sólo escuchó el impacto, su declaración no proporciona respaldo a la versión de la citada en garantía y, antes bien, resulta compatible en sus aspectos sustanciales con la existencia de una maniobra previa del automóvil distinta de la descripta por aquélla (v. acta de fs. 126; arts. 384 y 456 CPCC).
No se produjo otra prueba idónea para reconstruir la mecánica del accidente. La pericial mecánica fue desistida y las restantes medidas producidas se vinculan esencialmente con las lesiones y consecuencias del hecho, no con su dinámica. De este modo, aun prescindiendo de asignar eficacia suficiente a la declaración testimonial para tener por plenamente acreditada la versión del actor, lo cierto es que no existe prueba que permita tener por configurada la ruptura del nexo causal invocada por el sector pasivo.
En tales condiciones, reconocida la ocurrencia del accidente y la intervención activa del Fiat Palio dominio NGI 069, la eventual indefinición acerca de su exacta mecánica no puede operar en perjuicio del actor, pues era la parte demandada quien tenía la carga de acreditar la causa ajena invocada. Al no haberse demostrado un hecho de Orlandi con entidad suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, corresponde atribuir a Renaldo Coletti, en su condición de titular registral del vehículo, responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente (arts. 1722, 1729, 1734, 1757, 1758 y 1769 CCyC; arts. 375 y 384 CPCC)."
y
"Por ello y demás fundamentos del presente, FALLO:
1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Gustavo Alejandro Orlandi contra Renaldo Coletti;
2) Condenar a Renaldo Coletti a abonar a Gustavo Alejandro Orlandi, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL ($10.700.000), comprensiva de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y vestimenta y consecuencias no patrimoniales, con más los intereses establecidos en el considerando VI;
3) Rechazar los restantes rubros reclamados, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes;
4) Hacer extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y con el alcance establecido en el considerando VII;
5) Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía, en su condición de sustancialmente vencidos (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51, ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 109, 110, 111, 117, 118 · Seguros
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc.4, 163 inc.6, 165, 375, 384, 456, 474
- CCyCNarts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1735, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 772, 768, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución SSN 589/2025art. 8
- Resolución ANSES 284/2026
- Resolución Del Consejo Nacional (Resol. 4/2026)art. 1 inc. b
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
Fallos que cita
- Vera (C.120.536)SCBA
- Nidera (C.121.134)SCBA
- Cabrera (C.119.176)SCBA
- Martínez (C.119.088)SCBA
- CSJN Fallos 331:570
- CSJN Fallos 328:4175
- CSJN Fallos 326:1299
- CSJN Fallos 340:1185
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