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Primera Instancia

BANCO COMAFI S.A. C/ RUIZ DIEGO HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de cobro de saldo de tarjetas de crédito por $101.657,01 contra el titular de las cuentas VISA N° 0876236978 y MASTERCARD N° 376825-0-6. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital, intereses desde los vencimientos (14/03/2019 y 08/03/2019) y el IVA sobre los intereses, aplicando la tasa pactada mientras no supere 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84525
Ejecucion de trance y remate Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses moratorios Iva sobre intereses Consumidor/operacion de consumo Costas Domicilio constituido Tasa maxima (1 5 x banco provincia) Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

BANCO COMAFI S.A.

¿A quién se demanda?

DIEGO HERNAN RUIZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo deudor de tarjetas de crédito (VISA N° 0876236978 y MASTERCARD N° 376825-0-6) por la suma de $101.657,01.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar hasta tanto el ejecutado abone al actor $101.657,01, con intereses desde la mora (VISA 14/03/2019; MASTERCARD 08/03/2019), fijándose el régimen de intereses pactado siempre que no supere 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia; se incorporó el IVA sobre los intereses. Costas al ejecutado. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIEGO HERNAN RUIZ haga a la parte acreedora BANCO COMAFI SA, íntegro pago del capital reclamado de $ 101.657,01 provenientes del saldo deudor que arrojan los resúmenes de las tarjetas de crédito emitidas en relación a la cuenta de la tarjeta de crédito VISA Nº 0876236978 y por la tarjeta de crédito MASTERCARD Nro de cuenta 376825-0-6 , de las que era titular el demandado.

La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el respecto de la tarjeta de crédito VISA el día 14/03/2019 y por la tarjeta de crédito MASTERCARD el día 08/3/2019; es decir, del día del vencimiento del resumen impago, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes; en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).

Asimismo, atendiendo a las particularidades del título en ejecución, donde nos encontramos frente a típicas operaciones de consumo, como es el servicio de tarjeta de crédito, no resulta necesario en este caso acudir a ninguna indagación previa acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, pues raudamente puede colegirse que la operatoria que vincula a las partes constituye el hecho imponible del gravamen en cuestión (ley 23.349); de tal guisa, tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena, dejando constancia que el IVA se aplicará a los intereses devengados por todo concepto conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).

Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133 CPCC)."

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