GOMEZ GLADIS SUSANA C/ SOSA GRACIELA TERESA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de pagaré en dólares por U$S 5.000 con cláusula sin protesto. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) y condenó a la ejecutada al pago del capital y sus intereses desde el 10/12/2025, aplicando la tasa activa del Banco Provincia para descuento a 30 días en dólares o subsidiariamente 9% anual.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, GLADIS SUSANA.
¿A quién se demanda?
SOSA, GRACIELA TERESA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré librado "sin protesto" por U$S 5.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente U$S 5.000; se condenó al pago de intereses desde la mora (10/12/2025) calculados conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en dólares, o subsidiariamente 9% anual; costas a la parte ejecutada; difiérase regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 CPCC).-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GRACIELA TERESA SOSA haga al acreedor GLADIS SUSANA GOMEZ, íntegro pago del capital reclamado en moneda extranjera de U$S 5.000.-; provenientes de un pagaré librado con cláusula "sin protesto" por ese mismo valor.-
La suma indicada devengará intereses desde la fecha de mora, operada el día 10/12/2025 con motivo del vencimiento del pagaré objeto de autos, y hasta su efectivo pago, los que se calcularán conforme a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en dólares estadounidenses, siempre que dicha tasa se encuentre publicada e informada por la entidad bancaria oficial para los respectivos períodos de aplicación. En caso contrario, ante la inexistencia o imposibilidad de obtener dicha tasa, se aplicará subsidiariamente una tasa de interés del 9% anual por todo concepto (arts. 767, 768, 769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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