PAIBA FRANCISCO HERNAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios por 2 IUS reclamados por el abogado actor contra la ejecutada por deuda reconocida en expediente LZ-2018-2015. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses al 12% anual desde el 26/03/2026 y más 10% por aportes de ley; costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
PAIBA FRANCISCO HERNAN.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por monto de 2 IUS (en virtud de la regulación obrante en autos: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ CASTILLA CORINA EMILCE S/ COBRO EJECUTIVO, EXPTE LZ-2018-2015, fecha 09/2/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado (2 IUS), intereses al 12% anual desde el 26/03/2026 hasta el pago, y adicionar 10% por aportes. Costas a la parte ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada en estos autos. Notifíquese en domicilios electrónicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., haga al acreedor FRANCISCO HERNAN PAIBA T° XLVIII F° 207 C.A.S.I., íntegro pago del capital reclamado de 2 IUS, según el valor que arroje esa unidad al momento del efectivo pago, en concepto de honorarios regulados a favor del nombrado letrado en los autos caratulados: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ CASTILLA CORINA EMILCE S/ COBRO EJECUTIVO, EXPTE LZ - 2018 - 2015, con fecha 09/2/2026.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 26/03/2026 y hasta el efectivo pago, a la tasa del 12 % anual (conf. art. 54 -inc. a- de la ley 14.967).
A la suma así resultante, deberá adicionarse un 10 % en concepto de aportes de ley.
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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