MELITON CLAUDIA RAQUEL C/ INGA ALICIA GRACIELA S/ EJECUCIÒN DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios por $18.900 promovida por la acreedora contra la ejecutada. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago del capital de $18.900 más intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia y un 10% por aportes de ley, con costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
MELITON CLAUDIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
INGA ALICIA GRACIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados a favor de la actora en los autos "HARTMANN WALTER A. C/ INGA ALICIA GRACIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" con fecha 29/10/2010, por capital reclamado de $18.900.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente $18.900, intereses desde el 09/12/2010 calculados según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (con cálculo diario para días fraccionarios), y adicionalmente un 10% en concepto de aportes de ley. Costas a la parte ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta exista liquidación judicial aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, sin perjuicio del allanamiento formulado en su presentación de fecha 18/09/2026, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALICIA GRACIELA INGA, haga a la acreedora CLAUDIA RAQUEL MELITON, íntegro pago del capital reclamado de $ 18.900, en concepto de honorarios regulados a favor de la misma en los autos caratulados: 'HARTMANN WALTER A. C/ INGA ALICIA GRACIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', con fecha 29/10/2010."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 09/12/2010 y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa , en sus operaciones de descuento a treinta días (conf. art. 768 -inc. 'c- CCCN; arts. 7 y 10 ley 23.928; v. asimismo: SCBA, Ac. 121.444, S. 28-V-2020)."
"A la suma así resultante, deberá adicionarse un 10 % en concepto de aportes de ley."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ac. 121.444SCBA · 28/05/2020
- Ac. 4013/21SCBA
- Ac. 4039/21SCBA
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