SANTORO ALBERTO ANDRES C/ CASCO CARLOS RAUL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular del vehículo y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Casco y a DIRECTV S.A. a abonar $36.750.000 más intereses desde el 26/03/2015, con extensión a la aseguradora dentro de la cobertura y conforme a la jurisprudencia bonaerense sobre límites de póliza.
¿Quién es el actor?
Alberto Andrés Santoro.
¿A quién se demanda?
Carlos Raúl Casco; DIRECTV Argentina S.A.; se citó en garantía a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/03/2015 (reclamo inicial $508.284 o lo que resulte de prueba), con diversos rubros: daño físico, psicológico, gastos médicos, reparación del vehículo, reparación de teléfono celular, daño moral, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Carlos Raúl Casco y a DIRECTV Argentina S.A. a pagar $36.750.000 (dentro de los diez días de aprobada la liquidación), con intereses desde el 26/03/2015 al 6% anual hasta este decisorio y desde entonces conforme la Tasa de Interés Moratorio del BCRA; se hizo extensiva la condena a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada, extendiéndose el límite de cobertura hasta la suma que fije la autoridad administrativa pertinente al momento del pronunciamiento; se rechazó el rubro por reparación del teléfono celular; se impusieron las costas a las demandadas y a la aseguradora vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda que por daños y perjuicios, promoviera Alberto Andres Santoro, contra Carlos Raul Casco y Directv Argentina S.A., quienes deberán abonarle a la parte actora -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación- la suma de $ 36.750.000.-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 26/03/2015 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la sustituya.-
Segundo: Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía Generali Argentina Compañia de Seguros S.A., en la medida de la cobertura contratada, pero disponiéndose, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense, que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extiende hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva (art. 118 de la ley 17.418; v. asimismo: SCBA LP C 122588 S. 28/05/2021).-
Tercero: Rechazar el reclamo efectuado por la accionante en concepto de gastos de reparación del teléfono celular.-
Cuarto: Imponer las costas del juicio a la parte demandada y a la aseguradora que resultan vencidas; esta última en las condiciones que surgen de la póliza contratada (art. 68 del C.P.C. y C.).-
Quinto: Diferir la regulación de los honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley de aranceles). Glosar la documentación reservada a su foliatura original. Regístrese. Notifíquese..."
(Otros extractos relevantes en fundamentos: razonamiento sobre responsabilidad objetiva conforme art. 1113 del Digesto Civil, valoración de pericias mecánica y médica y fijación de rubros: $20.000.000 daño físico y tratamientos futuros; $5.000.000 daño psicológico y tratamiento; $250.000 gastos médicos/farmacia/vestimenta; $1.500.000 reparación del vehículo; $10.000.000 daño moral; rechazo de reparación del teléfono por falta de prueba causal.)
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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