JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ MAIDANA SILVIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro eléctrico por $462.111,43 registrado en el medidor Nro. 37259054. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y librar trance y remate hasta el pago, con interés desde la mora limitado a 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia y con costas a cargo de la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93818
Cobro ejecutivo Trance y remate Suministro de energia electrica Intereses moratorios Tope tasa banco provincia Iva sobre intereses Costas Honorarios (diferidos) Medidor 37259054 Edesur s.a. v. maidana

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

SILVIA NOEMÍ MAIDANA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica expedido el 13/12/2024 por un capital reclamado de $462.111,43, correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 37259054.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante trance y remate hasta tanto la ejecutada pague el capital reclamado; se imputan intereses desde la mora hasta el pago con el tope indicado; se adiciona IVA sobre intereses; costas a la ejecutada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.

Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SILVIA NOEMÍ MAIDANA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $462.111,43, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados, cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 37259054, de titularidad de la parte ejecutada.

La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato PDF a la demanda, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-

Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.

Costas a la ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).

Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.