MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ REDEPA S.A S/ APREMIO
Ejecución por tasa por servicios generales por certificado de deuda nº 148482 por $259.397,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado y condenó en costas a la parte ejecutada, con intereses legales conforme a la ordenanza fiscal y el Digesto Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
¿A quién se demanda?
REDEPA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de $259.397,20, proveniente del certificado de deuda Nº 148482, en concepto de Tasa por Servicios Generales, expedido con fecha 21/10/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto REDEPA S.A. efectúe a la Municipalidad el íntegro pago del capital reclamado de $259.397,20. Se dispone que la suma devengará intereses legales según la ordenanza fiscal y el Digesto; costas a la parte ejecutada vencida; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordena notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada REDEPA S.A. haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital reclamado de $259.397,20, proveniente del certificado de deuda Nº 148482, en concepto de Tasa por Servicios Generales, expedido con fecha 21/10/2020.-
Se le hace saber al peticionante que el importe aludido "ut supra" corresponde al capital puro.-
La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 771 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (arts. 23 y 51 Ley 14.967).-
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 68, 556, 135
- DIGESTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNarts. 767, 768, 771 y ccs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- ORDENANZA FISCAL (Municipal) (Municipalidad De Lomas De Zamora)
- ACUERDO SCBA 4013/21 (Scba)
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