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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ ROBERTO S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución por certificación de deuda por $231.912,89 y solicitó remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago íntegro, con más intereses legales desde la interposición de la demanda, y condenó en costas a la parte ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92408
Ejecucion fiscal Trance y remate Certificado de deuda Intereses legales Costas Domicilio constituido Codigo fiscal (pba) Cpcc (pcia. bs. as.) Comision de honorarios diferida Notificaciones electronicas

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (actor en la carátula).

¿A quién se demanda?

Roberto Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por certificado de deuda expedido el 04/01/2024 por la suma de $231.912,89; traba de ejecución y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $231.912,89; la suma devengará intereses legales desde la interposición de la demanda (02/02/2024) hasta el efectivo pago; costas a la parte ejecutada; difiérese regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del juzgado; notificaciones por domicilios electrónicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC).

Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBERTO DIAZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $ 231.912,89, proveniente de un certificado de deuda expedido con fecha 04/01/2024.

La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha de la interposición de la demanda (02/02/2024) y hasta el efectivo pago, conforme la tasa de interés prevista en el Código Fiscal provincial vigente (doct. y arg. arts. 767, 768 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación; arts. 96 y 104 del Código Fiscal; conf. SCBA, C. 104.407, S. 11-03-2013).

Costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).

Difiérese la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (arts. 23 y 51 ley 14.9967).

Tienése al ejecutado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

(No hay votos en disidencia consignados en el material suministrado.)

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 41, 68, 556, 133, 135
  • Ley 14.9967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • DIGESTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNarts. 767, 768 y ccs. (doct. y arg.)
  • Ley CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104

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