MANONI BRIAN EZEQUIEL C/ MORALES ESTEBAN GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un embestimiento trasero ocurrido el 8/6/2023 contra un interno de la Línea 87. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Los Constituyentes S.A. al pago de $7.959.846 con intereses desde el 8/6/2023, imponiendo costas y haciéndola extensiva a la citada en garantía dentro de los límites del seguro.
Quién demanda (Actor)
Manoni Brian Ezequiel.
A quién se demanda (Demandado)
Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes; se citó en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (embestimiento trasero ocurrido el 8/6/2023) que dañó la motocicleta del actor y le ocasionó lesiones.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda: condenó a Los Constituyentes S.A. a pagar la suma de $7.959.846 por daños y perjuicios, con intereses desde el 8/6/2023, costas a la parte demandada vencida; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía dentro de los límites del seguro; se posterga regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden de ideas cabe señalar que de conformidad con lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico (v. 10/11/2024), el accidente verosímilmente pudo ocurrir del modo descripto en la demanda. En su informe el experto concluyó que la mecánica del evento resulta plenamente compatible con el relato formulado por la parte actora, precisando que el colectivo de la parte demandada impactó con su frente la parte trasera de la motocicleta que se encontraba detenida ante la luz roja del semáforo, revistiendo dicho transporte público la condición de embistente físico (arts. 384, 474 del CPCC)."
"Al actor le alcanza en el caso para responsabilizar del accidente al demandado, con acreditar el siniestro y la participación del vehículo de su propiedad y asegurado por la citada en garantía, lo cual debe considerarse debidamente acreditado conforme se analizó (art. 163 inc. 6° del CPCC). Por lo tanto, demostrada la existencia del choque -sin desvirtuarse la presunción legal emergente de los arts. 1722, 1757, 1758, 1769 y cc. del Código Civil y Comercial-, debe responsabilizarse del siniestro vial a Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes en su carácter de titular registral del colectivo de la línea 87 interno 7113."
"Por lo tanto, Se Resuelve: Hacer lugar a la demanda promovida por Manoni Brian Ezequiel contra Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transportes, a quien se condena a pagar en el plazo de 10 días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7º del CPCC), la suma de pesos siete millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis ($7.959.846) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con más los intereses (desde la mora ocurrida el día 8/6/2023) dispuestos en el considerando respectivo, e imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68, CPCC); haciéndose extensiva la condena hacia Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los límites del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418), con el alcance determinado en el apartado correspondiente."
Notas sobre pruebas y valoración:
El Tribunal valoró la pericia mecánica (10/11/2024) como acreditatoria de la mecánica del siniestro y la condición de embistente del colectivo. Desestimó la eficacia probatoria del peritaje médico en cuanto a la incapacidad permanente (12,5%) por falta de corroboración objetiva en estudios contemporáneos al accidente, por lo que negó la indemnización por incapacidad. Aceptó daños materiales por reparación de la moto ($1.539.846 actualizado pericia 21/9/2026), privación de uso ($300.000), gastos médicos y kinesiología ($120.000), y daño moral ($6.000.000). Aplicó intereses: 6% anual desde 8/6/2023 hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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