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Cámara de Apelaciones

VOLTA, ROMINA SOLEDAD c/ IARAI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones laborales contra IARAI S.A. y otra. La Cámara ordenó que, en la etapa prevista por el art. 132 de la Ley Orgánica, el perito contador practique la liquidación de la condena aplicando el accesorio fijado en el voto del Dr. José Alejandro Sudera, con la salvedad señalada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003893/2022/CA001
Despido Indemnizacion Intereses Ley 27.802 Art. 55 Perito contador Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Non reformatio in pejus

¿Quién es el actor?

Volta Romina Soledad.

¿A quién se demanda?

IARAI S.A. y otro (Organización de Seguridad Las Marías S.A. se menciona como parte vinculada en la discusión de costas/accesorios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido; liquidación de rubros indemnizatorios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, dispuso que en la etapa prevista en el art. 132 de la Ley Orgánica, el perito contador practique la liquidación de los rubros que integran la condena aplicando el accesorio establecido en el acápite I del voto del Dr. José Alejandro Sudera, con la salvedad apuntada. Se mantienen las decisiones de la Sala V respecto de costas de primera instancia y honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Propongo, entonces, aplicar al caso de autos el accesorio dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 siempre y cuando el método fijado por la Sala V no resulte menos gravoso para la accionada Organización de Seguridad Las Marías SA, quien acudió exitosamente a la CSJN, en cuyo caso se aplicará este último (non reformatio in pejus)."

"En función de lo sentenciado por el Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala emitir un nuevo pronunciamiento sólo con relación a los accesorios a computar sobre el monto de condena y, en su caso, respecto de las eventuales incidencias que ello tenga en otros aspectos que se hubieren sometido a consideración ante el tribunal de alzada."

"No obstante lo propuesto, se estima adecuado mantener lo fijado en el pronunciamiento de la Sala V en materia de costas procesales de primera instancia y honorarios profesionales regulados en segunda instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la Dra. García Vior adhirió a la solución propiciada por el Dr. Sudera por razones de economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Acta CNAT Nº 2601
  • Acta CNAT Nº 2630
  • Acta CNAT Nº 2658
  • Acta CNAT Nº 2783
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley Orgánica de los Tribunales (L.O.)arts. 132, 125
  • Ley 18.345 (Ley orgánica de la justicia nacional del trabajo)art. 125

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