JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CABA, ALEJANDRO ESTEBAN c/ FARMOGRAFICA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, agravamientos y actualizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó en lo principal la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó aplicar el criterio de actualización señalado en el considerando.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020218/2022/CA001
Despido indirecto Indemnizaciones Ley 27802 Actualizacion de creditos Art. 55 Art. 210 lct Costas Honorarios uma Apela la demandada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

CABA, Alejandro Esteban.

¿A quién se demanda?

FARMOGRAFICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (despido indirecto) y cobro de indemnizaciones, agravamientos indemnizatorios y diferencias salariales; determinación de actualización de créditos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia y se estableció que debe aplicarse el criterio de actualización dispuesto en el considerando respectivo; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador en 208 UMA; 193 UMA; y 129 UMA, respectivamente; y se regularon los honorarios por actuación en esta Cámara en el 30% de los asignados en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe desestimar la queja y confirmar lo decidido en la sede de grado en cuanto concluyó que existió silencio por parte de la demandada a los emplazamientos del actor."

"Tal como lo señaló la magistrada de grado, ello importa que la empleadora rechazó una dolencia sin ejercer, respecto de ella, las facultades de contralor médico que le confiere el art. 210 LCT —esto es, sin hacer revisar al trabajador por un profesional a los efectos de verificar específicamente el cuadro invocado el 29/01/2022—, limitándose a oponer constancias que, por ser anteriores en el tiempo, resultan inidóneas para desvirtuar la dolencia posterior."

"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sudera votó por modificar la forma de actualización adoptando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802 como criterio concreto de cálculo (plasmando montos en su voto: totales y resultados de incisos a), b) y c)). La Dra. García Vior adhirió al voto mayoritario "en lo que ha sido materia sustancial de controversia", aunque consignó su discrepancia previa respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, pero acompañó la solución por razones de economía y celeridad procesal. La decisión de la Cámara es la contenida en la parte dispositiva transcripta arriba.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.