JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GADEA, MARCELO JAVIER c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. por diferencias salariales por sumas calificadas como no remunerativas. La Cámara confirmó el reconocimiento de la naturaleza salarial de esas sumas pero modificó parcialmente la condena limitando el período de exigibilidad entre el 20/09/2015 y el 12/07/2017 y ordenó nueva liquidación conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030617/2020/CA001
Diferencias salariales No remunerativo Convenio 95 oit Limite temporal Renuncia Liquidacion pericial Sac Vacaciones Honorarios Art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

GADEA Marcelo Javier.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias de salarios y accesorios derivadas de sumas abonadas como "no remunerativas" en sucesivas Actas Acuerdo (incidencia en SAC, vacaciones, horas extra y demás rubros convencionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado (reconocimiento de la naturaleza salarial de las sumas cuestionadas) y, en consecuencia, modificó parcialmente la condena limitando su período de exigibilidad a los rubros cuya exigibilidad se produjo entre el 20/09/2015 y el 12/07/2017; ordenó que se apliquen los accesorios dispuestos, que la perito contadora practique nueva liquidación dentro de lo decidido, mantuvo diferida la regulación de honorarios de primera instancia y fijó en 30% los honorarios por la actuación ante esta Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la primacía normativa y la naturaleza salarial:

"el argumento relativo a la posibilidad de que un convenio colectivo modifique in peius a uno anterior, no se hace cargo del verdadero fundamento de la sentencia apelada... sino en determinar si la atribución convencional de carácter 'no remunerativo' a sumas que constituyen, en los hechos, una genuina contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, resulta compatible con una norma de jerarquía superior a la de cualquier convenio colectivo: el Convenio N° 95 de la OIT (ratificado por decreto-ley 11.594/56), que goza de jerarquía supralegal en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional."

2) Sobre límite temporal por extinción del vínculo:

"En efecto, del informe pericial contable presentado... surge que, según la documentación... el actor registra fecha de egreso el 12/07/2017 por la causal 'Renuncia'... Sostener una condena por diferencias salariales que se proyecte sobre años en los que no existió vínculo laboral ni, por ende, percepción de haberes, importa desconocer la causa misma de la obligación reclamada —la relación de dependencia y la efectiva prestación de servicios— y conduce a un resultado que carece de sustento fáctico y normativo. En consecuencia, propongo... modificar la sentencia de grado y establecer que la condena debe comprender únicamente los rubros cuya exigibilidad se produjo entre el 20 de septiembre de 2015 y el 12 de julio de 2017..."

3) Sobre incidencia en rubros convencionales y legales:

"tal como surge del CCT 80/93 'E' (arts. ...), [los adicionales convencionales] se liquidan sobre el salario básico de la categoría del trabajador... El hecho de que se reconozca naturaleza salarial a las sumas abonadas bajo la denominación 'no remunerativa'... no implica, de modo alguno, que esas sumas deban incorporarse a los básicos de convenio... Distinta es la solución respecto del sueldo anual complementario, las vacaciones y las horas extra... por expresa disposición legal (arts. 121/123 y 155 LCT), se liquidan sobre el total de la remuneración normal y habitual... razón por la cual sí corresponde proyectar sobre ellos la incidencia de las sumas cuyo carácter salarial aquí se reconoce."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación en disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) conforman el acuerdo. El voto de García Vior contiene propuestas puntuales que integran la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 11594
  • Ley 27802arts. 55, 54 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • L.O.arts. 70, 132
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Guntin, Haydée c/ Administración Nacional de Seguridad SocialCNAT Sala VI · 13/12/1999
  • Zunino, Héctor René y Otros c/ Telefónica de Argentina S.A.CNAT Sala II · 19/03/2010
  • Arizaga, Pablo Roberto y Otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.CNAT Sala II · 06/11/2019
  • Pérez c/ Disco S.A.CSJN
  • González c/ Polimat S.A. y otroCSJN
  • Acosta, Pedro Martín c. Correo Oficial S.A. s/ Diferencias de SalariosCNAT Sala I · 21/08/2018
  • Álvarez, Ricardo Juan y Otros c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Diferencias de SalariosCNAT Sala II · 29/05/2023
  • Damanins, Rubén Darío c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Diferencias de SalariosCNAT Sala II
  • Espíndola, Jorge Ignacio c/ Correo Oficial de la República Argentina SA s/ Diferencias de SalariosCNAT Sala II · 09/06/2025
  • Ferrero (voto citado)CNAT Sala II
  • Vacca Devia (voto citado)CNAT Sala II
  • Calleja, Anabela Florencia c/Club Atlético River Plate Asociación Civil s/despidoCNAT Sala II

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