DA SILVA, MAURICIO ERNESTO c/ DUCIT S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y diferencias indemnizatorias, incluidas vacaciones y SAC. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada sobre la base de cálculo, fecha de extinción y rubros liquidados, e impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Da Silva, Mauricio Ernesto.
¿A quién se demanda?
Ducit S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones), integración de mes de despido, S.A.C., vacaciones proporcionales, entrega de certificado de trabajo y diferencias salariales según liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde desestimar este segmento del agravio y confirmar la MRMNyH fijada en la instancia de grado en la suma de $1.938.825,72."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar este segmento del agravio y confirmar que la fecha de egreso determinada en la sentencia de grado a los fines de computar los rubros integración mes de Despido, S.A.C. s/integración y días trabajados del mes del despido."
"En consecuencia, corresponde confirmar los montos fijados en la instancia de grado por los rubros 'vacaciones proporcionales' y 'S.A.C./vacaciones proporcionales' y desestimar este agravio."
(En cuanto a penalidades y legislación posterior): "Al respecto, cabe señalar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25345, 25323 y 24013, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCCN) ... debiendo señalar asimismo que, por su propia denominación ('indemnizaciones') no cabe en modo alguno desconocer a los créditos admitidos con sustento en las leyes 25323, 24013 y 25345 carácter reparatorio del daño presunto (reparación tarifada), por lo que la pretensión deducida al respecto ha de ser desestimada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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