VIVARELLI, MARIA FERNANDA c/ GALENO ARGENTINA S.A s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Galeno Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó en lo principal la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada, aplicó los accesorios previstos en el fallo y reguló honorarios y su porcentaje por las actuaciones de alzada.
¿Quién es el actor?
Vivarelli, María Fernanda.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (acción laboral - indemnizaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia dictada en primera instancia, ordenó que se apliquen los accesorios dispuestos en el presente fallo, impuso las costas de alzada a la demandada, reguló los honorarios por lo actuado en primera instancia en 10,09 UMA (representación y patrocinio de la actora), 8,90 UMA (representación y patrocinio de la demandada) y 3,48 UMA (perito contador), y fijó en el 30% los honorarios por las actuaciones ante esta Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial incorporado a la causa en forma digital. Asimismo, la perito contadora cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja."
"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"De acuerdo al mérito, extensión y calidad de las labores desplegadas en la anterior sede, las leyes vigentes en cada uno de los actos procesales cumplidos (Fallos: 341:1063), y de acuerdo a lo establecido en art. 58 inc. a) y d) de la ley 27.423 propicio regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora (en conjunto), de la parte demandada (en conjunto) y del perito contador en 10,09 UMA; 8,90 UMA; y, 3,48 UMA, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Érica García Vior manifestó su discrepancia en lo atinente a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 y expresó su posición contraria a su validez constitucional, pero adherió a la solución propuesta por razones de economía y celeridad procesal. Esa postura fue expresada como reserva personal y no alcanzó a modificar la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia apelada.
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Normas que cita
- DNU 70/2023arts. 84, 85
- Ley 402 (Caba)art. 26
- Ley 27802arts. 55, 93, 96, 97, 217 · Ley de modernizacion laboral
- CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 279, 217? · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 58, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- CGT c/ PEN s/amparoSala de Feria
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