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Cámara de Apelaciones

FERRAINA, PABLO GUILLERMO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al régimen de actualización e intereses: ordenó repotenciar el capital de condena con el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago y aplicar los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032566/2022/CA001
Accidente de trabajo Ripte Actualizacion de condena Intereses Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Honorarios Incapacidad Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Pablo Guillermo Ferraina.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) y empleadora Ashira S.A. (contexto laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones por accidente de trabajo (incapacidad física reconocida 7% T.O. por accidente del 6/2/2021), determinación de ingreso base mensual, régimen de actualización e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al régimen de actualización e intereses, disponiéndose que "el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente –6 de febrero de 2021– hasta su efectivo pago" y que "sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago se aplicarán, sobre el capital así actualizado, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19–". Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se reguló de oficio conforme al considerando V; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme establece el art. 12 inc. 1° de la ley 24.557 –texto según art. 11 de la ley 27.348–, el ingreso base se determina promediando los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. De la literalidad de la norma se desprende que esa actualización de los salarios computables se extiende hasta el momento mismo de la primera manifestación invalidante... La pretensión de extender dicha actualización hasta el último índice publicado al momento de la liquidación confunde el cálculo del ingreso base... con la ulterior recomposición del capital de condena..." (Considerando III).

"he postulado modificar lo actuado en grado y disponer que el capital de condena sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente –6 de febrero de 2021– hasta su efectivo pago. Sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago se aplicarán, sobre el capital así actualizado, los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19–." (Considerando IV).

Sobre capitalización de intereses: "no corresponde capitalizar interés alguno, sin perjuicio de lo que corresponda en la etapa de ejecución en caso de incumplimiento a la intimación de pago." (Considerando IV).

Sobre honorarios: "corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... propicio regular los honorarios ... en la cantidad de 53 UMA, 48 UMA, 17 UMA y 17 UMA, respectivamente... y regular sus honorarios por las actuaciones de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior." (Considerando V).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de disidencia en el acuerdo final; ambos votos (García Vior y Sudera) adhieren al criterio mayoritario expresado en el bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12; art. 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11; art. 3 (conf.) · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 26.773art. 3; art. 16.6 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 279; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 44; art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • L.O.art. 38

Fallos que cita

  • "Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios"CSJN · 15/10/2024
  • "Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART"CNCat (Sala?) · 16/04/2026
  • "Valdiviezo, Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348"CNAT Sala II (registro)
  • "López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART SA. s/recurso ley 27348"CNAT Sala II (registro)

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