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Cámara de Apelaciones

CABAL, ESTEBAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso conforme a la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. para impugnar la incapacidad fijada por la Comisión Médica y la exclusión de su pericia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado y la resolución del 11/03/2026, sostuvo que la actora incumplió el apercibimiento procesal y confirmó la regulación de honorarios del perito, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044056/2025/CA001
Apelacion Ley 27.348 Pericia medica Apercibimiento Costas en el orden causado Honorarios perito Art. 122 lo Art. 68 cpccn Provincia art s.a. Incapacidad 0 50%

¿Quién es el actor?

Esteban Javier Cabal.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso en los términos del art. 2 de la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica (Expte. SRT N° 627133/24) que determinó una incapacidad del 0,50% y la impugnación de actuaciones procesales (pericia médica) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, así como la resolución del 11 de marzo de 2026; se confirmó la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia en favor del perito médico; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por sus actuaciones en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las intimaciones del 11 de diciembre de 2025 y del 3 de febrero de 2026 fijaron con precisión la carga que pesaba sobre la parte actora: acompañar los resultados de los estudios dentro de los diez días subsiguientes a su realización. También fijaron la consecuencia de su incumplimiento. Ninguna de esas resoluciones mereció cuestionamiento de la interesada, de modo que el apercibimiento quedó firme y en conocimiento de quien debía cumplirlo."

"El plazo para agregar su resultado se encontraba holgadamente vencido cuando el juzgado hizo efectivo el apercibimiento, el 11 de marzo de 2026... Según reconoce la propia recurrente, su agregación recién tuvo lugar el 7 de abril de 2026, esto es, más de seis semanas después de la fecha del estudio y con posterioridad al pronunciamiento definitivo."

"La producción de prueba en segunda instancia se encuentra reservada a los supuestos en que las medidas hubieran sido incorrectamente denegadas en la instancia anterior (art. 122 LO), extremo que no se configura cuando la pérdida del medio probatorio obedece a la propia conducta procesal de la oferente."

"En tales condiciones y no encontrando mérito válido para imponer las costas de la anterior instancia en su totalidad a la parte demandada, propicio confirmar lo resuelto en grado en materia de costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior, por lo que lo resuelto es por unanimidad de la Sala en el acuerdo citado.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 38, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • LO (Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo)art. 122

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