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Cámara de Apelaciones

FRANCO MARTINEZ, ELBIO OMAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó un trabajador reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere y la práctica de prueba pericial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y sostuvo que no se justifica la producción probatoria solicitada; además impuso las costas de Alzada a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028213/2026/CA001
Recurso ley 27348 Accidente in itinere Comision medica Insuficiencia de agravios Produccion de prueba Incapacidad laboral Costas de alzada Res. srt 298/17 Art. 116 lo Revision judicial.

¿Quién es el actor?

Franco Martínez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la decisión de la Comisión Médica (Expte. SRT 549.899/25) que negó incapacidad por accidente ocurrido el 14/8/2025 (traumatismo en oreja derecha por fragmentos de vidrio) y petición de producción de prueba pericial (audiológica y psíquica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." (voto Dr. Sudera).

"Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba..." (Dr. Sudera).

"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." (Dr. Sudera).

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento con la solución propuesta por el Dr. Sudera, pues entiendo que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto... De las propias actuaciones administrativas surge que el trabajador no fue examinado por ningún profesional médico de la Comisión... Mal puede afirmarse la inexistencia de secuelas que nunca fueron objeto de examen ni de estudio." (Dra. García Vior).

"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 2° párr. de la ley 18345), EL TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación; 2°) Imponer las costas de Alzada a la parte actora." (Bloque dispositivo mayoritario).

Normas que cita

  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 16; 7
  • Ley 27348art. 2; art. 13 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 717/96art. 27; 39
  • Acta 2669 CNAT (Nacional (cnat))art. 4; 5
  • Ley 18345art. 116; art. 122; art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 36; art. 163; art. 34 inc. 4; art. 477; art. 386
  • Protocolo evaluación daño psíquico
  • Ley 24557art. 6° · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley - (art. 68 CPCCN)art. 68

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