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Cámara de Apelaciones

RAFAEL CRUZ, JHOISSY AIME c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y la condena ascendió a $1.668.781,75. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó que el capital se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 30/10/2023 hasta su efectivo pago, además de imponer las costas a Provincia ART S.A. y regular honorarios (UMA y 30% por la alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053243/2024/CA001
Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Interes 6% anual Ilppd Provincia art s.a. Costas Honorarios uma Ley 27.348 Art. 12 lrt

¿Quién es el actor?

RAFAEL CRUZ, JHOISSY AIME (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión indemnizatoria derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 30/10/2023; en primera instancia se reconoció una ILPPD del 3% de la TO y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.668.781,75 más intereses según la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y decretó que el capital de condena de $1.668.781,75 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 30/10/2023 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios por la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68, CPCCN); y reguló los honorarios: patrocinio y representación de la actora en 20,2 UMA; de Provincia ART S.A. en 17,5 UMA; perito médico en 6,5 UMA; y por la actuación en la Alzada fijó el 30% de lo que se devengue en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “la aplicación de cláusulas de actualización monetaria ‘significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la ‘indexación’, medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar’…” (cita al precedente CSJ, Fallos: 339:1583).

2) “En orden a ello, a mi juicio, cabe estar al accesorio dispuesto en el ap. 2 del art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-, esto es, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, con la capitalización prevista para el supuesto de incumplimiento (art. 12, ap. 3, LRT, texto según art. 11, ley 27.348). Esa previsión específica del régimen de riesgos del trabajo desplaza, además, la regla general del art. 770, inc. b), CCyCN...”

3) “Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada.” (adopción del criterio mayoritario de actualizar por RIPTE + 6%).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; las Dres. Pisacco y Vázquez adhieren al criterio mayoritario consignado.

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