JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ GRUPO ESTAMPA S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato de Empleados de Comercio demandó por cobro de aportes y contribuciones contra Grupo Estampa SRL y José Salomón Cohen. La Cámara confirmó el rechazo de la acción contra Cohen pero modificó la decisión en materia de costas, imponiéndolas en el orden causado, y confirmó los honorarios regulados al codemandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038861/2023/CA001
Cobro de aportes Cct 130/75 art.100 Levantamiento del velo societario Responsabilidad de socios Costas Honorarios Cpccn art.68 Ley 24.642 Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Grupo Estampa S.R.L. y José Salomón Cohen (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes y contribuciones (acción por cobro de aportes y contribuciones, por la falta de depósito del aporte del 2% previsto en el art. 100 del CCT 130/75 entre noviembre de 2019 y julio de 2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción dirigida contra José Salomón Cohen; modificó la resolución en materia de costas e impuso las costas de la acción dirigida contra José Salomón Cohen en el orden causado (art. 68, 2do. párr. CPCCN); confirmó los honorarios regulados a la representación letrada del codemandado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y del codemandado en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema establecido por la ley 24.642 para el cobro de aportes tiene como sujeto pasivo al empleador que, en el caso, es Grupo Estampa SRL."

"La falta de pago de la contribución de solidaridad que prevé el art. 100, CCT 130/75, no implica la utilización abusiva de la personalidad jurídica en los términos del art. 54, 3er. párr., LGS, que justifique levantar el velo societario."

"La recurrente se limita a reiterar los argumentos ya expuestos y a transcribir precedentes que considera aplicables, sin individualizar las circunstancias de hecho de las que surgiría el fraude que invoca..."

Sobre costas: "si bien el art. 68, CPCCN, consagra el principio general de la derrota, su segundo párrafo autoriza a eximir total o parcialmente al litigante vencido cuando se encuentre mérito para ello. En el caso, las particularidades de la cuestión debatida y la existencia de jurisprudencia divergente sobre el punto permiten considerar que la actora pudo creerse con derecho a litigar."

Sobre honorarios: "En atención al mérito, extensión y calidad de las tareas cumplidas y a las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada del codemandado no lucen elevados, por lo que propongo confirmarlos (art. 38, LO)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de Marina E. Pisacco (fundamentos detallados) y de Gabriela A. Vázquez (adhesión) integraron el acuerdo en los términos de la parte resolutiva; no consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.