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Cámara de Apelaciones

DEL RE, JAVIER EXEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017249/2019/CA003
Accidente Ley especial Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios Actualizacion del credito Reformatio in pejus Cpccn Ley 27.423

¿Quién es el actor?

DEL RE, JAVIER EXEQUIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente (acción bajo ley especial - accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de Alzada en el orden causado y regularizó los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Viene en apelación la parte demandada, con réplica de la contraria. La perito médica apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida."

"II.- La queja relativa al método de actualización del crédito dispuesto en grado, no puede prosperar. Admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala. (v.g. art. 55, ley 27802). De conformidad con la regla que impide suscribir una reforma que provoque perjuicio contra la propia recurrente - reformatio in pejus-, la solución auspiciada en grado será mantenida."

"III.- Los honorarios regulados lucen adecuados, ajustados a derecho y a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no deben ser objeto de corrección."

"IV.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida y forma de resolver el recurso (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."

"La Doctora Maria Dora Gonzalez dijo: Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la decisión fue por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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