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Cámara de Apelaciones

CORONEL, JOSE ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley especial) contra Provincia ART S.A. por José Antonio Coronel. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado que pronuncia condena y determinó pautas para el cálculo de los accesorios del crédito, además de regular costas y honorarios conforme a UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048666/2015/CA001
Accidente ley especial Intereses Accesorios del credito Uma Cer Costas Honorarios Art. 55 ley 27.802 Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedimiento apelatorio

¿Quién es el actor?

Coronel, José Antonio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente (Ley especial), con condena en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena; determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y las de Alzada por su orden; y reguló honorarios (actora 95,37 UMA = $10.108.361,67; demandada 94,10 UMA = $9.973.753,10; perito médica 48,16 UMA = $5.104.526,56) y asignó el 30% adicional a los letrados que actuaron ante la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, esta Sala sostiene, en virtud de lo resuelto en autos: “Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (Expte. 14595/2016, SD del 7/10/2019), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, que los intereses deben calcularse desde la fecha del infortunio (03/05/2021), por lo que corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto. En lo atinente a los accesorios, corresponde establecer que el crédito devengará intereses desde su fecha de exigibilidad (01/12/2012), de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, que resulta ser una norma de orden público, de aplicación inmediata, aun de oficio. Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)."

"IV.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena; se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y las de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios ... en 95,37 UMA ... y los de la perito médica en 48,16 UMA ..., de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (arts. 21 y cctes. de la ley 27.423), y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en origen (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia relevante; ambos votos (Pesino y González) adhieren y la parte resolutiva corresponde a la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral

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