DE LUCA JUAN MARCELO c/ ELECTROINGENIERIA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias salariales y bonos adeudados por su relación laboral finalizada por despido. La Cámara redujo la condena a $86.264,59, descontó $12.960 por bonos, modificó la tasa de interés conforme al punto III C) y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
DE LUCA JUAN MARCELO.
¿A quién se demanda?
ELECTROINGENIERIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias de salarios (incluyendo bonos) por la relación laboral y conceptos indemnizatorios por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de la Sala VIII hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: redujo el monto de condena a $86.264,59 (resultado de $99.224,59 menos $12.960), modificó la tasa de interés que deberá aplicarse conforme al punto III C) y confirmó la decisión de grado en lo demás que fuera materia de agravios. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida en lo principal y reguló honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja traída al punto no tendrá acogida favorable. Me explico, la decisión recurrida se ajusta a los elementos de juicio traídos a la causa... el Sentenciante determinó, a mi juicio con buen criterio, una remuneración de '$18.031,14 (cfr. art. 55 y 56 de la LCT', monto que resulta razonable si se tiene en cuenta que el demandante realizaba horas extras...'".
"Sí le asiste razón en relación con el monto fijado en concepto de BONO... la accionada no ha cumplido con la carga procesal dispuesta en el art. 356 inc. 1 CPCCN, es decir, que no ha negado categóricamente el hecho denunciado, por lo que debe tenérselo por reconocido... Ahora bien, una atenta lectura de la contestación de demanda se puede observar claramente que la accionada negó la procedencia del rubro en cuestión a fs. 32vta/33 por lo que no corresponde presumirla... En consecuencia, propongo retraer del monto de condena la suma de $12.960 monto estimado en concepto Bonos 2011 y 2012. Así lo dejo propuesto."
"En cuanto a los intereses, al monto de condena se debe adicionar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026)... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que propone la modificación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.