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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, CARLOS ANDRES c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Galeno ART S.A. y otros por reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado pero ajustó la resolución sobre intereses conforme al considerando III y reguló honorarios de alzada en el 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022591/2023/CA001
Incapacidad Ley 24.557 Fondo de reserva lrt Intereses Actualizacion Honorarios Costas de alzada Ley 27.802 Ejecucion Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

VILLALBA, CARLOS ANDRES (trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y otro; interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión por incapacidad psicofísica (la sentencia de grado reconoció una incapacidad del 16,7% de la T.O.) y las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida con excepción de lo decidido respecto de los intereses, los cuales se ajustarán conforme los lineamientos del considerando III del pronunciamiento; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 16,7% T.O."

"Dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, de la ley 24.557, la función del citado Fondo es la de abonar las prestaciones a cargo de la ART, que ésta dejara de abonar, es correcto el procedimiento que dispone su citación en la etapa de ejecución, etapa en la cual sí se encuentra habilitada para plantear las defensas que le correspondan, habida cuenta que será el mismo quien deberá afrontar el pago de las prestaciones."

"Dicho ello, debe aplicarse analógicamente el art. 55 de la ley 27.802 y disponerse que el capital y los intereses que debe abonar el Fondo de Reserva se ajusten a lo dispuesto en dicha normativa, salvo que el resultado al que se arribe arroje un monto superior al emergente del procedimiento establecido en el pronunciamiento definitivo, por aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."

"V.- En definitiva, de prosperar mi voto propongo, se confirme la sentencia recurrida con excepción de lo decidido respecto a los intereses, los cuales se ajustaran conforme los lineamientos del considerando 'III' del presente pronunciamiento; se impongan las costas de Alzada en el orden causado (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.) atento a la forma de resolverse la cuestión; y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los regulados en la instancia previa (artículo 30 de la Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. María Dora González.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 34, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • DNU 669/19
  • Resolución SRT 1039/19
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348

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