OLLER, GASTON c/ PROVINCIA ART. S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra el rechazo de su demanda indemnizatoria por accidente de trabajo y la falta de acreditación del nexo causal. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada a la parte actora y regulando honorarios en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
OLLER, GASTON (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria derivada de un accidente denunciado el 11/06/2025 en ocasión de tareas de conducción; se reclama el reconocimiento del carácter laboral del accidente y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión indemnizatoria; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado por la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accionante denunció que, el día 11/06/2025, mientras realizaba sus tareas habituales de conducción para la firma Cliba Ingeniería Urbana S.A, descendió del vehículo con motivo de un desperfecto mecanico y posteriormente, al intentar volver a subir al rodado, resbaló su pie izquierdo, lo que le generó una torsión de la articulación de su rodilla izquierda. La lesión mencionada le impidió proseguir con sus tareas de forma habitual, por lo que decidió realizar la denuncia del siniestro a la aseguradora. La denuncia mencionada fue rechazada por la ART en fecha 13/06/2025. Por ello, pesaba sobre él accionante, la carga de acreditarlo para, de esta forma, lograr establecer un adecuado nexo de causalidad."
"No se desprende de las constancias de autos prueba testimonial alguna, que permita tener por acreditado el nexo causal mencionado. Tampoco se observa cuáles podrían ser los medios probatorios en autos, que permitan tener por acreditado el acaecimiento de la contingencia en la forma que el demandante describe o a su vez, las tareas que desarrollaba para su empleadora y su vinculación con accidente reclamado."
"En ese sentido, no encuentro fundamentos que logren establecer un adecuado nexo de causalidad entre el accidente denunciado y la secuela que detecta el perito. Los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca."
"En definitiva, propongo en este voto se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de esta instancia a la parte actora, por resultar vencida (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia apelada por los fundamentos transcritos; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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