DELELISI, ALESIS GABRIEL c/ VILLACORTA FERNANDEZ, JOSE MARIA s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversos créditos laborales derivados de la relación de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, fundando la decisión en las declaraciones testimoniales y en la presunción establecida por el art. 23 de la LCT.
¿Quién es el actor?
DELELISI, ALESIS GABRIEL.
¿A quién se demanda?
VILLACORTA FERNANDEZ, JOSE MARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó por despido y cobro de diversos créditos laborales derivados de la relación de trabajo (liquidación, salarios, y demás rubros pertinentes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con costas al accionado, y reguló los honorarios de los letrados que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales expresiones de agravios no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O. de los argumentos invocados en la sentencia recurrida. En dicho sentido, nótese que el agraviado cuestiona la decisión de instancia anterior atribuyendo a que la misma no fue fundada con las pruebas producidas en la causa. Sin embargo, en la sentencia se transcribieron las declaraciones testimoniales de Núñez quien corrobora absolutamente las prestaciones de servicios del actor en el taller explotado por el demandado. Por lo demás, los restantes testigos Marcaido, Paladino y Camponi coinciden entre sí en sus declaraciones expresando detalladamente los servicios prestados por el actor en el taller en cuestión y que pertenece al accionado. En definitiva, los elementos de juicio expresados por los citados testigos resultan suficientes para admitir la relación laboral en los términos del art. 23 de la L.C.T."
"Los elementos de juicio proporcionados por las declaraciones testimoniales producidas en la causa corroboran los hechos relatados en el escrito inaugural sobre la prestación de servicios y que revelan que estamos frente a un caso típico que pueda subsumirse manifiestamente en las características dispuestas en los arts. 21 y 22 de la L.C.T."
"Por las conclusiones expuestas correspondería confirmar la sentencia apelada con costas al accionado en orden a lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia apelada con costas al accionado y por regular honorarios en el 30% solicitado; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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